Parece que el retorno de la legislación sobre mypes al despacho que hoy conduce Rafael Rey solo es cuestión de tiempo.
El presidente de la Comisión de Producción del Congreso, Isaac Mekler, señaló que presentará un pedido para que el pleno priorice el debate del proyecto de ley aprobado hace una semana por su grupo de trabajo, que dispone la transferencia de las funciones y competencias sobre microempresas y pequeñas empresas a la jurisdicción del Ministerio de la Producción, desde el Ministerio de Trabajo.
"La próxima semana buscaré que este tema sea incluido en la agenda del pleno y lo más probable es que sí llegué a prosperar, ya que cuenta con el respaldo de las bancadas", aseguró Mekler.
El parlamentario opinó que en poco más de dos años es muy poco lo que el Ministerio de Trabajo ha hecho por estimular la formalización de un sector de empresas que reúne y representa más del 80% de la población económicamente activa. "Lo mejor es que se dedique a lo suyo, que es supervisar y fiscalizar, y que el resto, sobre todo la promoción de las mypes, esté en manos del Produce", dijo.
RUTA POR DEFINIR
Y en tanto se define la jurisdicción de las mypes, otro tema pendiente de discusión son los cambios a la actual ley de mypes. Precisamente, en un reciente desayuno de trabajo con empresarios, el ministro de Economía, Luis Carranza, anunció, de forma sorpresiva, que las modificaciones a ese régimen no serían aprobadas antes del 30 de junio, como lo había asegurado el titular de Trabajo, Mario Pasco.
Aunque es cierto que el tema está pendiente de discusión en el Consejo de Ministros, se conoce que Rafael Rey no ha desistido de su propuesta de cambios a la ley (en el ámbito tributario) y que continúa conversando con asesores del MEF, para ver si recibe luz verde. Esa disposición también fue presentada formalmente al Consejo de Ministros el año pasado.
SEPA MÁS
4La propuesta del Ministerio de Trabajo es crear un tributo único para las mypes. El MEF propone incentivos laborales.
4Lo que plantea Producción es hacer uniforme el máximo de ventas anuales, tanto para la microempresa como para las pequeñas empresas, y que el pago de IGV se haga en la fecha de cancelación del comprobante de pago.