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A PROPÓSITO DE LA NUEVA LEY DEL SERVICIO MILITAR

La doble tramitación no se quiere ir

Por Rossy Salazar Villalobos. Abogada

El 29 de mayo pasado se aprobó, en el Congreso de la República, la nueva ley de servicio militar, la cual tiene modificaciones positivas que resaltar, pero también existen aspectos críticos que hay que tener en consideración, y que deberán atenderse en el reglamento de la propia ley.

En primer lugar, es positivo que se haya priorizado el derecho a la identidad, ya que, según la nueva ley de servicio militar, es obligatorio que los jóvenes, al cumplir los 17 años, se inscriban en el Reniec para obtener su DNI. Luego, la propia ley señala que dentro de los 90 días siguientes a la obtención del DNI se realiza la inscripción militar obligatoria en las oficinas de registro militar. Este segundo momento mantiene la figura de la doble tramitación, es decir, no disminuye la burocracia administrativa para el ciudadano. Además, a pesar de que el trámite de dicha inscripción será gratuito, igualmente impone un costo económico al joven, ya que este tendría que gastar en el traslado desde su domicilio hacia las oficinas de registro militar, y si por alguna circunstancia no se inscribe dentro de los plazos establecidos, tendrá que cancelar la multa respectiva, que asciende al 1% de la unidad impositiva tributaria (UIT).

Según la nueva ley, la entrega de la libreta militar se efectúa solo a aquellas personas que hubieran prestado el servicio militar, ya no existe la obligatoriedad de contar con la misma para obtener el DNI. Pero en lo que respecta a la boleta militar, la nueva ley realiza un cambio de denominación, y a partir de ahora se entregará la constancia de inscripción militar a la hora de realizar la inscripción militar obligatoria.

La Oficina de Asistencia al Personal del Servicio es un avance en la protección de los derechos del recluta; contribuye, además, con la transparencia hacia los propios familiares del recluta cuando deseen información sobre la calidad de prestaciones que se brinda en el servicio militar. Lo que hay que tener en consideración es que los inspectores generales que están a cargo de esta oficina es personal militar en actividad, sujeto al principio de jerarquía, pudiendo esto primar al momento de resolver un caso en el que uno de los implicados sea un oficial de mayor rango.

En lo que respecta a los derechos y beneficios para quienes opten por cumplir el servicio militar acuartelado, se ha normado una relación de beneficios atractivos, especialmente con relación a la asignación económica mensual, ya que esta ha sido incrementada. Lo mismo ha sucedido con los derechos y beneficios de los licenciados del servicio militar. Sobre ambas materias, hay que tener en consideración que en el reglamento se establezca los procedimientos y responsabilidades para realmente hacerlos efectivos y que no solo queden en el papel.

Un punto crítico a tener en consideración en la nueva ley aprobada es el artículo 50, que establece la figura del sorteo público. Esta figura se suscitaría para cubrir las necesidades del personal para el servicio militar cuando el número de seleccionados voluntarios sea menor al requerido por las instituciones castrenses. ¿Acaso el servicio no se transformaría en obligatorio para aquellas personas que salgan sorteadas para cubrir las vacantes no llenadas? ¿Cómo velar por las condiciones de transparencia de este sorteo público?

Como señalamos al inicio de esta nota, esperamos que todos estos puntos críticos se aclaren en la reglamentación de la propia ley y, de ser así, contaremos con una base normativa sólida de un modelo de servicio militar voluntario eficaz y, sobre todo, respetuoso de los derechos fundamentales de los y las reclutas.

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