Edison Tejada Bravo y Lizandro Díaz Vigo cumplen hoy 24 días privados de su libertad. Involucrados accidentalmente en la muerte de la policía Lady Anaya Gómez ocurrida durante la V Cumbre AL-CUE, ambos viven la desesperación de estar en prisión y tener abandonadas a sus familias. Sin embargo, en las próximas 48 horas se podría producir su liberación.
Ese es el plazo que tiene la jueza Gloria Silverio Encarnación, titular del Juzgado Penal 48 de Lima para resolver el pedido de variación del mandato detención por el de comparecencia que ayer interpuso el abogado de Edison Tejada. Se supo que igual solicitud realizó la defensa de Lizandro Díaz.
La Defensoría del Pueblo que se ha interesado en este caso se reunió ayer con la mencionada jueza, quien, según Eliana Revoller, representante de esa institución, habría mostrado su disposición para recopilar mayor información sobre el fatal accidente y volver a evaluar la situación jurídica de los acusados. "La jueza para tener mayores elementos de juicio ha solicitado al Instituto de Medicina Legal un informe forense para precisar las causas reales de la muerte de la policía".
Para el abogado penalista Jorge Paredes, la orden de detención que dictó el juez de turno Segundo Zarria Carbajo ha sido desproporcionada e injusta pues se trata de una accidente. "La detención es una medida excepcional y según el Código de Procedimientos Penales solo se debe dictar cuando haya elementos agravantes", dijo. Explicó que para privar de la libertad se deben cumplir ciertos requisitos como: las penas deben ser mayores de un año, que haya peligro de fuga para evadir la justicia y que hayan pruebas suficientes. "Aquí esto no se cumple", recalcó.
INVESTIGACIÓN POLICIAL
El Departamento de Investigación de Accidentes de Tránsito de la PNP indicó a El Comercio que ya fue remitido a las autoridades judiciales el informe en que se da cuenta de todas las investigaciones que se han realizado sobre el accidente.
Su principal conclusión es que el vehículo que conducía Lizandro Díaz paró bruscamente y ocasionó que la moto de la policía lo chocara por atrás y ella fuera lanzada al suelo. También sostiene que el otro chofer trató de evitar atropellarla, pero no pudo evitar que la llanta posterior izquierda la pisara y le aplastara las costillas.
De acuerdo con los investigadores policiales, el chofer Edison Tejada fue detenido a cuatro cuadras del accidente y que eso demostraría que trató de fugarse. Igualmente sostienen que según testigos --sin decir quiénes--, ningún policía de tránsito dio orden para detenerse como asegura Díaz Vigo.
MÁS DATOS
Desestimaron la libertad provisional
4En un primer momento los abogados de la defensa solicitaron la libertad provisional, pero esta fue denegada la semana pasada, pues la investigación recién estaba comenzando y no había nuevas pruebas.
4Aparte del pedido de la variación de la orden de detención por la de comparecencia, existe otra posibilidad para la liberación de los choferes. La orden de detención fue apelada ante la Segunda Sala Penal, que deberá resolver en los próximos días.
4La Defensoría del Pueblo se reunirá hoy con los vocales de la Segunda Sala Penal para que esta le preste especial y rápida atención a este caso.
DEL CONSULTOR
Detenciones arbitrarias*
La situación en la que se encuentran los conductores Edison Tejada y Lizandro Díaz Vigo es la de muchos internos en los penales, quienes sufren injustas e indebidas detenciones en virtud de una resolución judicial, en las que muchas veces se violan normas constitucionales y procesales.
Para privar de su libertad a un procesado, la justicia debe asegurarse de que hay fundados y graves elementos de convicción de que se ha cometido el delito y que el sujeto está vinculado como autor; además, debe tener en cuenta el peligro de que pueda fugar y perturbar la actividad probatoria.
Sin embargo, observamos que algunos jueces no toman en cuenta estos presupuestos básicos para decretar una detención, máxime cuando en este caso se trata de un delito no intencional, sino culposo, y de acuerdo a las investigaciones no está acreditada su responsabilidad, porque el primer vehículo fue impactado en la parte posterior y en el segundo --de acuerdo con la pericia biológica-- no se encontraron huellas de sangre.
A todo ello le agregamos que ante este tipo de delitos, en los que no concurren circunstancias agravantes, la pena privativa de libertad no supera dos años, y si no concurren los presupuestos antes referidos, los jueces no deben decretar detención preventiva y quien tiene a su cargo este proceso debe variar de oficio esta medida y disponer su libertad.
* Mario Amoretti Pachas. Abogado penalista