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DECRETOS LEGISLATIVOS NO TRAEN GRANDES REFORMAS

Ministerio del Ambiente tiene pocas facultades sobre su sector

No aprobará los estudios de impacto ambiental ni tendrá gestión del agua. Falta precisar la responsabilidad del ente fiscalizador de esta cartera

Por Fabiola Torres López

El enmarañado sistema de fiscalización ambiental en el país se va desenredando aunque con varias limitaciones. El Gobierno publicó el último sábado un paquete de decretos legislativos que, entre otras cosas, modifican la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y crean el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.

El Decreto Legislativo 1080 mantiene la aprobación sectorial (ministerios, gobiernos regionales y municipalidades) de los estudios de impacto ambiental (EIA) y las certificaciones ambientales, aun cuando especialistas como Ana Leyva, secretaria ejecutiva de la ONG Red Muqui, advirtieron: "Los que promueven la inversión no deben ser quienes evalúan si un proyecto de inversión impacta o no en el ambiente, en la vida social de los pueblos y en sus economías".

Según la norma, el Ministerio del Ambiente podrá revisar de manera aleatoria (al azar) los EIA aprobados. "Si bien esta función la poseía el desaparecido Consejo Nacional del Ambiente (Conam), la implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para la función de seguimiento y control de los EIA es un paso importante", dice Mariano Castro, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

Este señala que urgen precisiones sobre los niveles de responsabilidad que tendrá el OEFA, adscrito al Ministerio del Ambiente.

Sobre ello, el ministro Antonio Brack ha señalado en anteriores oportunidades que se está trabajando en la matriz del OEFA, el cual iniciará sus funciones en enero del 2009.

Además, está pendiente la aprobación de un régimen común de fiscalización ambiental que permitirá unificar criterios y grados de exigencia en cada sector.

Ayer intentamos comunicarnos con un representante del Ministerio del Ambiente, pero no obtuvimos respuesta.

SISTEMA DEL AGUA
El Decreto Legislativo 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, no trae grandes reformas en la gestión del agua, ya que no se ha producido una redistribución significativa de las competencias.

El Ministerio del Ambiente está incluido como un integrante más del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y no tiene una gestión directa en este ámbito.

Mariano Castro indica que incluso hay ambigüedad en la labor que cumplirá, ya que se podría entender que, si el Sistema Nacional de Recursos Hídricos forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente.

Asimismo, Iván Lanegra, especialista en derecho ambiental, advierte que los gobiernos regionales apenas son mencionados y están ausentes de espacios claves, como el consejo directivo de la Autoridad Nacional de Aguas.

REGRESA A LA PCM
Otro de los decretos legislativos crea el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (Osinfor) como institución responsable de hacer cumplir la legislación forestal.

La norma lo convierte en un organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Anteriormente existía solo una oficina supervisora en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena).

El Osinfor deberá notificar al Ministerio de Ambiente cualquier infracción que en el ejercicio de sus funciones detecte en relación con la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad o el daño actual o potencial al patrimonio forestal y el ambiente.

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