A través del Decreto Supremo 011-2008-DE, publicado ayer en el diario oficial "El Peruano", se aprobó el reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con los considerandos, esa norma permitirá implementar el sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior.
En el decreto publicado se señala que las disposiciones para la obtención de la calificación final de los oficiales candidatos están establecidas en tres anexos, los cuales, debido a que tienen clasificación de "información reservada" por contener datos sobre asignaciones de puntaje por operación de armamento, no han sido publicados. Esos anexos se enviarán a las respectivas instituciones armadas a través de órdenes generales en un plazo de 30 días.
En el reglamento se establece el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en cada grado militar para postular al ascenso. Así, por ejemplo, para ascender a capitán se requiere haber cumplido cuatro años como teniente y tener ocho años de oficial. Para general de brigada se pide cinco años como coronel y 27 años de servicio.
También se menciona que las variables de evaluación son las aptitudes psicosomática, profesional y disciplinaria, así como la evaluación de la junta de selección. Se señala, además, que el presidente de la República podrá otorgar el ascenso de un oficial por sus hechos meritorios en acción de armas.