Mientras las municipalidades aún están en proceso de acreditación, las notarías empezarán a recibir desde este lunes las solicitudes para la declaratoria de separaciones por mutuo acuerdo, un paso previo al divorcio. En Lima hay 140 notarías y el Consejo Nacional del Notariado se encargó de verificar que sus asociados cumplan los requisitos para dar el servicio: una sala de audiencia para recibir a la pareja y un abogado especialista en derecho de familia.
César Bernabé Pérez, director nacional de Justicia, señaló que las notarías no tuvieron que acreditarse en el Ministerio de Justicia como sí lo deben hacer las municipalidades, porque se asumió que todas ya contaban con abogados especializados en derecho de familia antes de la entrada en vigencia de la Ley 29227, conocida como la ley del divorcio rápido.
Sin embargo, el funcionario aclaró que la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 009-2008, publicado el 14 de junio del 2008, ha sido calculada por las notarías sin excluir los días feriados y fines de semana. "Si se hubieran tomado en cuenta, la norma entraría en vigencia el 25 de julio", anotó.
Sobre el proceso de acreditación de las municipalidades, Bernabé Pérez indicó que hasta el momento 17 concejos del país han presentado sus solicitudes, pero se les han hecho observaciones que aún deben subsanar.
En Lima, las municipalidades de San Luis, El Agustino, Chosica, Lince, Ventanilla, San Juan de Lurigancho, Villa El Salvador, Barranco y Ricardo Palma (Huarochirí) han presentado sus expedientes. En provincias han hecho lo propio las municipalidades de Huánuco, Guadalupe, Miguel Grau (Apurímac), Tayacaja, Nuevo Chimbote, Arequipa, Chupaca e Islay.
LOS QUE PUEDEN ACCEDER
Las parejas que se acojan a esta ley deben carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos. Son competentes para realizar este procedimiento los concejos y los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal (que compartió la pareja) o del lugar de celebración del matrimonio.
En un plazo máximo de cinco días posteriores a la realización de la audiencia única, el alcalde o notario declara la separación por mutuo acuerdo. Dos meses después cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, lo que puede ser declarado en otros cinco días.
EL DATO
Capacitación
El Instituto Peruano de Formación Continua realizará el 24 y 25 de julio el primer seminario "Ley 29227: divorcio ante municipalidades y notarías". La cita es en el auditorio ubicado en la avenida Uruguay 335, Cercado de Lima.