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A SU SERVICIO

Conozca cómo el SAT notificará sus multas y resoluciones desde ahora

La Municipalidad de Lima anunció el domingo pasado una serie de disposiciones sobre la forma como notificará sus decisiones administrativas, respecto de las multas y resoluciones recaídas en los trámites de solicitudes y reclamos.

1. Entre las nuevas modalidades se garantiza la notificación personal al interesado o afectado por el acto en su domicilio.

2. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona afectada o interesada haya señalado ante el órgano administrativo en cualquier otro procedimiento similar en la propia entidad durante el último año.

3. En caso de que la persona no haya indicado domicilio o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del afectado o interesado. Si la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI, entonces se procederá a notificación mediante publicación.

4. Durante la notificación personal, el afectado o interesado debe recibir una copia del acto notificado que indica la fecha y la hora del acto en que se efectúa la notificación y el nombre y la firma de la persona que atiende la diligencia.

5. La notificación personal se entenderá como el acto realizado con la persona que deberá ser notificada o su representante legal. En caso de no hallarse cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, el acto podrá realizarse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejando constancia de su nombre, documento de identidad y su relación con la persona afectada o interesada de la notificación.

6. En caso de que no se encuentre la persona afectada o interesada de la notificación, ni tampoco otra persona señalada en el procedimiento , el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio que señale la fecha en la que se hará efectiva la nueva notificación.

7. Si tampoco pudiera entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación. Las copias de estas serán incorporadas al expediente.

8. Otras formas de notificación podrán hacerse mediante telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente que se acusa recibo y quién lo recibe, siempre y cuando el uso de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado por la persona afectada o interesada.

Para el especialista en derecho municipal, Marco Tulio Gutiérrez, lo que se pretende es solo dar cumplimiento al Decreto Legislativo 1029, respecto de la notificación de multas y resoluciones o reclamos ante las entidades del Estado. "Está claro que el propósito es frenar los abusos de cobranzas coactivas", comentó.

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