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HAY PREOCUPACIÓN POR ARTÍCULOS SOBRE OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES

Más rapidez y menos reclamos busca nueva ley de adquisiciones

Reglamento del Decreto Supremo 1017 contendrá muchas precisiones. Las oficinas de logística ya no verán contratos de locación de servicios

Por Elizabeth Cavero

El último viernes 8 de agosto venció el plazo que tenía el Ejecutivo para emitir el reglamento de la nueva ley de contrataciones, el Decreto Supremo 1017. La demora se debe a que hoy el proyecto de reglamento del Ministerio de Economía está pasando por una fase de consultas ante la contraloría y otros organismos. ¿Por qué es importante dicho reglamento? Porque el Estado, que en el 2007 adjudicó procesos por más de S/.13.000 millones, es uno de los más importantes compradores.

Pero más allá de las interesantes precisiones del reglamento (como la que fijará el mínimo que las empresas constructoras pueden ofertar para una obra), la ley ya contiene cambios importantes, algunos considerados buenos y otros, peligrosos.

Entre los cambios positivos, se elevó de 1 UIT a 3 UIT (S/.10.500) el valor de las compras que no requieren proceso de selección. Tampoco pasarán por este proceso los contratos de locación de servicios de las oficinas de logística.

Sin embargo, en su afán de acelerar las compras públicas, el Gobierno está limitando considerablemente el derecho de los postores a reclamar. ¿Cómo? En primer lugar, ha elevado de 1% a 3% del valor del contrato la garantía para presentar una impugnación. Lo segundo, y más importante, es que, para la mayoría de los procesos, los reclamos ya no se resolverán en el Consucode (que se llamará Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE) ni en el Tribunal de Contrataciones. Si las impugnaciones comprometen hasta 600 UIT y las observaciones a las bases hasta 300 UIT, estas serán resueltas en última instancia administrativa por los jefes de las propias entidades contratantes.

Este cambio busca bloquear la estrategia de malos empresarios que se dedican a impugnar una y otra vez los procesos y retrasan las adquisiciones públicas. Sin embargo, expertos en contrataciones del Estado y del sector público coinciden en que unas buenas bases son la garantía de un proceso justo y, por lo tanto, las observaciones que se les hagan deben ser resueltas por terceros, independientemente de la institución.

"No creo que haya problema si el titular de un organismo tiene que resolver las impugnaciones, porque es muy claro ver si se cumplió o no con las condiciones de las bases. Pero las observaciones a las bases nunca debieron salir del Consucode", comentó el responsable de las compras en una entidad del Estado.

Este cambio respondió en parte al reclamo de los gobiernos regionales. "Es parte de un proceso de maduración de la sociedad. No podemos pedir que todo se resuelva en Lima", afirma el presidente del Consucode, Santiago Antúnez de Mayolo.

Abogados especializados en la materia, como Zita Aguilera (Estudio Echecopar) y Carlos Morán (Estudio Muñiz), confirmaron que este es un tema de preocupación para los empresarios. En el 2007, el Consucode recibió 7.139 observaciones y el Tribunal de Contrataciones, 2.713 impugnaciones.

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