En la última semana, mucho se ha comentado respecto a las nuevas regulaciones que el Departamento de Aduanas y Protección Limítrofe de Estados Unidos acaba de anunciar. Sin embargo, una de ellas se ha malinterpretado y ha puesto en vilo y tensión a más de un ciudadano de nuestro país.
Si usted ha sido uno de ellos, le contamos que puede respirar tranquilo, pues estos cambios solo han sido postulados para aquellas personas que no requieren una visa de tipo turista o de residencia para ingresar al país del norte. Y como sabemos, ese no es el caso de nosotros, los peruanos.
A FONDO
Se ha mencionado que a partir del 1 de este mes todas las personas necesitan llenar un formulario adicional desde la página www.cbp.gov en donde se debe informar la fecha exacta del viaje a las autoridades estadounidenses con tres días de anticipación. Sin embargo, esto no es del todo cierto.
"Las únicas personas que requieren este trámite son las que no necesitan una visa estadounidense para entrar al país o estar de tránsito", afirma Alonso González, representante de la Embajada de EE.UU. en nuestro país. Con ello se entiende que los que poseemos pasaporte peruano (y requerimos visa) no necesitamos realizar este proceso.
Esta figura varía en caso de aquellos ciudadanos que poseen doble nacionalidad. Por ejemplo, si un peruano viaja a Estados Unidos con su pasaporte italiano, porque posee ambos (el peruano y el italiano), sí necesita avisar con anticipación a través de la página web antes mencionada. Así pues, en estos casos se deberá llenar un formulario electrónico que está a disposición de los interesados en la página web indicada.
En este documento, que por cierto se encuentra solo en inglés, se debe consignar el nombre, el apellido, así como la fecha de nacimiento y el lugar de residencia del viajero. Luego del ingreso de la data, la persona interesada deberá esperar a que se le envíe la autorización de viaje, para posteriormente imprimirla y adjuntarla al pasaporte. Solo de esta manera se podrá ingresar a Estados Unidos, siempre y cuando no se requiera una visa.
También es necesario mencionar que dicha medida, por el momento, no se ha convertido en una norma obligatoria. No obstante, sí es recomendable hacer este trámite, pues a partir de enero del 2009 tendrá el calificativo de obligatorio y quien no haya llenado el formulario a tiempo no podrá ingresar a Estados Unidos o será expulsado inmediatamente.
TENGA EN CUENTA