Una serie de cambios trae consigo el Decreto Supremo 025-2008-MTC, que reglamenta las denominadas inspecciones técnicas vehiculares en el país.
El primero de ellos, y tal vez el más importante, es la instalación de entidades supervisoras, las cuales se encargarán de fiscalizar y controlar la labor que realicen los centros de inspección técnica vehicular (CITV).
Su propósito es evitar que las inspecciones o revisiones técnicas se realicen sin cumplir los requisitos mínimos que se exigen para garantizar la segura circulación de un vehículo.
Estas entidades, según el viceministro de Transportes, Carlos Puga, serán convocadas previo concurso público e irán instalándose de acuerdo vayan funcionando los centros de inspecciones técnicas.
Según el Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, las entidades supervisoras no solo realizarán la homologación del equipamiento con el cual solicite operar un centro de revisiones técnicas, sino que además emitirán la constancia de calibración de equipos, los certificados de operación inicial y anual de los centros de inspecciones y, adicionalmente, realizarán el control posterior sobre no menos del 1% de las certificaciones emitidas por cada centro de revisiones para garantizar la calidad de los trabajos que los CITV realizan.
Las inspecciones vehiculares, por cierto, tendrán carácter obligatorio, según el reglamento. Por consiguiente solo podrán circular por las vías públicas terrestres de todo el país aquellos vehículos que hayan aprobado dicho requisito.
EL NÚMERO QUE SE NECESITE
El viceministro Puga señaló que se podrá autorizar de inmediato a aquellos operadores que cumplan todas las exigencias del reglamento publicado.
"Se podrán instalar todas las plantas que sean necesarias en el Callao, en las provincias de Lima y el resto del país... No hay un número. En la medida en que las empresas interesadas presenten sus solicitudes para poder acceder a una autorización, esto se implementará progresivamente en todo el país", señaló.
La norma precisa, además, que las empresas interesadas en prestar el servicio en provincias deben contar con un terreno de 2.500 metros cuadrados, como mínimo, para operar sus plantas.
En el caso de aquellas zonas donde el parque automotor no sea lo suficientemente grande como para instalar una planta fija de revisiones técnicas, se hará uso de las denominadas plantas móviles o itinerantes, tal como lo indica el reglamento aprobado.
PARA TENER EN CUENTA
4 Para pasar las inspecciones técnicas se exigirá que el usuario presente licencia de conducir, tarjeta de propiedad y el certificado de SOAT vigente.
4Habrá una inspección visual y otra revisión mecánica.