Tal parece que el Gobierno decidió acoger las observaciones expresadas por el sector empresarial y flexibilizó los requisitos que exige la ley que regula los servicios de tercerización laboral, promulgada la última semana de mayo.
Y es que la versión final del reglamento, que ya se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, tiene importantes precisiones en dos aspectos que desataron polémica: la pluralidad de clientes y la responsabilidad solidaria.
Así, de ser una exigencia, la pluralidad de clientes pasa a ser una característica más de la tercerización. "La ley dice que para brindar un servicio las empresas deben contar con más de un cliente, lo cual iba a perjudicar, sobre todo, a la microempresa, que inicia sus actividades atendiendo a un cliente. Ahora, con el reglamento, las grandes empresas especializadas y las microempresas ya no se verán obligadas a cumplir con esta característica", explicó el laboralista Jorge Toyama.
Otra novedad destacable, según el especialista Ricardo Herrera, es que para demostrar que una tercerización es verdadera ya no será necesario contar con equipamiento propio. "Las empresas podrán alquilar o, según sea el caso, utilizar el equipo del cliente, siempre que no haya una subordinación de por medio", dijo. El reglamento también establece límites en la responsabilidad solidaria. Esta solo se aplicará cuando haya continuidad en el desplazamiento de personal y exceda un tercio del plazo pactado en el contrato de tercerización.
CLAVES
1. Alberto Felipe de la Hoz, asesor de la Confiep, saludó la flexibilización de la ley.
2. El reglamento se publicaría entre hoy y mañana.
3. Jorge Toyama sugirió evaluar el artículo 1, según el cual la tercerización cabe en actividades principales. "Qué pasa con las complementarias", se preguntó.