El Tribunal Constitucional (TC) publicó ayer la sentencia que declara inconstitucional los artículos 1 y 2 de la ordenanza del Gobierno Regional de Puno 022-2007, mediante los cuales se pretendía declarar como patrimonio regional la planta de coca.
La sentencia del TC, publicada ayer en el boletín de normas legales del diario oficial "El Peruano", afirma que es inconstitucional el artículo 1 en el cual se reconocía la planta de coca como "patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico, histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del pueblo quechua-aimara de la región Puno".
El TC también declaró inconstitucional el artículo 2 de la ordenanza 022-2007 en el cual se reconocía a las cuencas de Inambari y Tambopata, en la provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari, en la provincia de Carabaya, zonas tradicionales de cultivos de coca.
Los magistrados del TC concluyeron en la inconstitucionalidad porque ninguna ley otorga a las regiones competencias para declarar patrimonio cultural la coca. Asimismo, porque este es un tema de competencia nacional y no regional.
Al respecto, el TC declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo.
MÁS DESVARÍOS
Al conocer la noticia, el presidente regional de Puno, Hernán Fuentes Guzmán, anunció que recurrirá a tribunales internacionales para apelar la sentencia del TC.
"Tenemos plazo de seis meses para estudiar y evaluar la sentencia, antes de recurrir a las instancias internacionales, en las que haremos valer nuestro derecho a declarar patrimonio cultural de la región la hoja de coca", manifestó ayer el titular regional.
Antes de presentar la demanda en la instancia supranacional, aseveró que buscaría crear consenso entre los productores cocaleros y organizaciones campesinas, para tener un buen respaldo social.
En otra de sus polémicas expresiones, aseguró que la decisión del TC era relativa, ya que "habiendo la propuesta de convertir Puno en región federal autónoma, una vez lograda la federalización se solucionaba el problema".
En Lima, el congresista Tomás Cenzano Sierralta (Apra), que representa a Puno, saludó la decisión de los magistrados del TC sobre este tema.
CRONOLOGÍA
[28/2/2008]
Se publica en el diario oficial "El Peruano" la polémica ordenanza N° 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno.
[12/3/2008]
El presidente de la República presenta al TC una demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza puneña.
[15/4/2008]
El TC admite el pedido de demanda y sus magistrados empiezan a evaluar el pedido. Antes, en setiembre del 2005, el mismo tribunal ya había desestimado normas regionales de Cusco y Huánuco que buscaban declarar patrimonio la planta de coca, pero no lo consiguieron.
Para estas autoridades no es un problema que más del 90% de la coca termine como cocaína. El único interés es el cálculo político de manejar o tener como aliado a un sector adicto a las acciones de fuerza.
La última sentencia del TC zanja la pretensión de legislar en materia que es de competencia exclusiva del Congreso y del Ejecutivo.
En el caso de Puno hay que recordar que gran parte de los cultivos de coca se encuentran en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas, es decir, son cultivos doblemente ilegales.
En la medida que el consumo de la cocaína ha crecido en los países del Mercosur, los campesinos de Puno y Madre de Dios están recibiendo presiones de las mafias del narcotráfico para cultivar la coca.
* Rubén Vargas, Especialista en temas de narcotráfico