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SI COMPRA UN BIEN O ACTIVA UN SERVICIO A CRÉDITO, EXIJA QUE LE CALCULEN EL PAGO DEL IMPUESTO

Aun con tarjeta, pague el ITF

Por Juan Carlos Cuadros Guedes

Un aspecto positivo del Decreto Legislativo 1045, que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, es el hecho de que hoy los proveedores de bienes o servicios están en la obligación de informar en forma clara, breve, directa y fácil de entender, sobre las condiciones del crédito, montos y detalle de las comisiones, gastos e impuestos --sobre todo el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)-- que se trasladan por lo general a los clientes y deben pagar cuando compran con su tarjeta de crédito.

Los peruanos, por lo general, no tenemos la buena costumbre de buscar, de informarnos bien, de comparar y elegir adecuadamente a la hora de consumir, de comprar un producto o contratar un servicio. Por eso, surgen los problemas y reclamos. Y si esa mala costumbre la trasladamos al terreno bancario y financiero, donde la información no es clara del todo y el consumidor se ve en desventaja, imagínense lo que está ocurriendo.

La ley es clara: En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del crédito y la tasa de costo efectivo anual, el precio base sobre el cual se harán todos los cálculos, los montos de cada cuota (incluidos los impuestos), intereses, comisiones, gastos administrativos y otros montos que se pagan por pagar y, a veces, más de la cuenta sin saber uno cuándo, cómo ni por qué reclamar.

¿SE APROVECHAN DEL ITF?
Por ejemplo, pocos saben que los consumos hechos con una tarjeta de crédito (por compras en tiendas, grifos, restaurantes, librerías, farmacias, supermercados, etc.), así como el pago de servicios como electricidad, agua, teléfono, cable, Internet, etc., no están gravados con el ITF, al momento de hacerlos.

Por esa razón, en las cajas o ventanillas, cuando se adquieren productos y se pagan o contratan servicios a una sola cuota, y se pagan al momento, a nadie le cargan el monto correspondiente al ITF, que pasa luego a formar parte de la línea de crédito, con el respectivo pago de intereses, gastos administrativos y otros cargos adicionales.

Y ello lo verá reflejado en su estado de cuenta mensual. Por cierto, si usted cancela el crédito en cuotas, cada pago estará afecto al ITF. Por eso pídale al cajero o cajera, a la hora de realizar sus compras con su tarjeta y en una sola cuota, que le sumen en ese momento el monto correspondiente al ITF y páguelo. Así evitará que esa mínima cantidad pase a formar parte de un crédito revolvente, que a larga puede causarle más de un dolor de cabeza.

PARA RECORDAR
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y sirve como herramienta a la administración tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. Además del Perú, se aplica en otros países como Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela.

Fue creado como un impuesto temporal en el año 2004, mediante la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, con una tasa de 0,10%, que luego bajó a 0,08% a partir del año 2005 y hoy se calcula en 0,07%. A partir del 1 de enero del 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año la tasa del ITF será de 0,06%, mientras que a partir del 1 de enero del 2010 será solo de 0,05%.

Pagan el ITF todas las disposiciones en efectivo con su tarjeta de crédito; sin embargo, al momento de realizar dicha operación usted recibirá el monto total solicitado y el monto del impuesto lo abonará cuando haga el depósito correspondiente a su estado de cuenta mensual.

En principio todo retiro de dinero en efectivo de una cuenta, sin importar el motivo que lo origine, se encuentra afecto al ITF, salvo que dicha cuenta se encuentre exonerada, como es el caso de las cuentas destinadas al pago de haberes.

Las compras que realice con su tarjeta de crédito en las tiendas por departamento o cualquier otro establecimiento comercial, también están gravadas con el impuesto. Por eso, cuando las haga, y para luego no tener problemas con sus estados de cuenta, repito, pídale al cajero que le calcule el monto del ITF a pagar y hágalo en el momento.

Cualquier consulta adicional sobre este impuesto, llame a la central de consultas de la Sunat (315-0730) o ingrese en la web: www.sunat.gob.pe/ITF.htm.

RECOMENDACIONES
4Transparencia, asimetría informativa e idoneidad
Incluido impuestos
Verifique sus estados de cuenta. Algunos consignan los conceptos de "cuota mínima" y "cuota total" y precisan que ya incluyen el ITF. Si es así, verifique al pagar que la cantidad que se indica en el papel coincida con la que usted ha abonado en ventanilla. Si no es así, lo están engañando y puede que la diferencia esté en que recién le están cobrando el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Asimetría informativa
Los consumidores tenemos derecho a ser informados adecuadamente antes de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio. A eso se le conoce con el nombre de asimetría informativa, concepto del que se desprenden dos aspectos estrechamente vinculados como dos caras de la misma moneda: el deber de informar y el deber de garantizar la idoneidad.

Vigilancia permanente
Tanto el Indecopi como la Defensoría del Cliente Financiero vigilan permanentemente las conductas del mercado, sobre todo lo relacionado con los créditos de consumo, rubro en el que se presenta la mayor cantidad de reclamos.

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