Por Gino Piaggio Valdez
La ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, conocida como ley de lobbies, contempla en su artículo 20 la creación de un tribunal administrativo especial, que sancione las faltas que cometan los infractores a la norma.
Sin embargo, a pesar de que la ley fue promulgada el 23 de junio del 2003, dicho tribunal aún no ha sido creado.
Según el procurador público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Alfonso Orrego, este tribunal administrativo especial, no solo tiene la potestad de sancionar, sino también de fiscalizar las actividades que los lobbistas realizan.
"Al no existir este tribunal, se puede afirmar que el registro público de lobbistas existe en la nada. Sabemos quiénes pueden ejercer esta actividad, pero no sabemos cómo la están ejerciendo (...) No hay una entidad que exija la transparencia que debe caracterizar a todo lobby", explicó.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Para César Azabache, ex procurador anticorrupción, "el lobby no es una actividad ilícita, pero tiene tales características que lo convierten en una actividad que borda con el tráfico de influencias. Es por eso que quienes lo ejercen deben acatar una serie de prohibiciones que determinarán su autorización para actuar", comentó.
Según él, la actividad del lobbista es tan riesgosa y sospechosa como la del vendedor de químicos, por lo cual es indispensable que se controle el accionar de los lobbistas y los funcionarios públicos que se reúnen con ellos.
LETRA MUERTA
Felipe Gutiérrez, gerente general de Concertum --empresa inscrita en el registro público de lobbistas--, sostuvo que la inexistencia del tribunal administrativo especial hace que la ley esté vigente en la teoría, mas no en la práctica.
"La norma combate el secretismo, que es fuente de la corrupción, y promueve la transparencia mediante la inscripción de todos los actos que realizan los lobbistas en su calidad de tales. Sin embargo, el ente que debe velar porque eso se dé, nunca fue constituido", señaló.
Para Gutiérrez, aún hay ciertos aspectos que deben regularse y corregirse con relación a la actividad de lobby en el Perú, pero que no por eso debe relacionarse a los lobbistas con el delito de tráfico de influencias.
SEPA MÁS
4El tráfico de influencias conlleva un intercambio de favores, beneficios o privilegios de carácter privado entre un actor privado interesado y un funcionario público haciendo uso o abuso de las potestades a su alcance en virtud de su cargo o función.
4El lobby excluye tanto el intercambio, insinuación u oferta de favores, beneficios o privilegios para un funcionario público por una determinada acción u omisión en virtud de su cargo o función.