Por Andrea Castillo Calderón
El 27 de octubre se vence el plazo para que el Ejecutivo observe o dé visto bueno a la autógrafa que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, el cual establece que los padres separados podrán compartir la tenencia de sus hijos.
La norma, que fue aprobada por unanimidad y exonerada del trámite de segunda votación en el Congreso a fines de setiembre, se aplicará no solo a los padres divorciados, sino también a los separados de hecho.
El texto modificado del Código de Niños y Adolescentes señala que la tenencia de estos menores será definida, siempre que sea posible, de común acuerdo entre los padres y considerando la opinión del menor. Sin embargo, de no existir consenso o si este resultara perjudicial para los hijos a criterio del juez, este resolverá la disputa optando en primer orden por la tenencia compartida.
Ello significa que el menor podrá vivir un tiempo con un padre y luego con el otro. Al determinar en qué casa vivirá la mayor parte del tiempo, el juez dará prioridad a aquel padre que garantice el derecho del menor a mantener contacto con el otro progenitor.
Si la tenencia compartida no es lo más beneficioso para el menor, el juez le dará la custodia a aquel progenitor con quien el hijo haya convivido más tiempo desde la separación. El menor de 3 años permanecerá con la madre, siempre que le sea favorable.
En toda circunstancia se deberá salvaguardar el interés superior de los menores; es decir, se deberá procurar su mayor beneficio.
Fermín Chunga Lamonja, presidente del Comité de Familia y Niñez del Colegio de Abogados de Lima, sostuvo que la tenencia compartida es un ideal que funciona cuando los padres que se separan o divorcian llegan a un acuerdo sobre la tenencia de los hijos. Pero cuando ese acuerdo no existe, será el juez quien tomará la decisión, salvaguardando el interés superior del niño y del adolescente.
"Eso exige jueces especializados, con conocimiento de psicología y con mucha paciencia para defender los derechos de los niños, pues solo así sus casos dejarán de ser vistos como un número de expediente más", comentó Chunga Lamonja.
PROCESOS MUY LARGOS
Aunque el proyecto de ley amplía la capacidad de decisión del juez, que podrá optar por la tenencia compartida, el cambio legislativo no tendrá efecto directo en la duración de los procesos por tenencia, que demoran en promedio un año, según explicó Cecilia González Fuentes, vocal de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Para Luis Zapata Ponce, ex decano del Colegio de Psicólogos del Perú, la propuesta es acertada en términos generales. Sin embargo, el especialista aclaró que, para asegurar un adecuado desarrollo del niño, ambos padres deberán mantener las mismas pautas de crianza.
Yolanda Llanos, abogada de la ONG Acción por los Niños, espera que realmente se tome en cuenta la opinión y los sentimientos de los niños. "Hay que tener cuidado con la norma, pues se corre el riesgo de resolver en función de los intereses de los padres antes que del interés de los hijos", acotó.
DEL CONSULTOR
El éxito depende de los padres*
También llamada coparentalidad, la tenencia compartida es una novedosa institución del derecho de familia mediante la cual, producida la separación de hecho, invalidez o disolución del matrimonio, el hijo vivirá indistintamente con cada uno de sus padres velando ambos por su educación y desarrollo.
La característica es que los dos padres, pese a vivir separados, llevan a cabo los mismos atributos y facultades sobre los hijos, de modo tal que la patria potestad se robustece, dado que ambos padres la ejercerán directamente. En tal orientación, la tenencia compartida es aquella en la que los hijos viven de manera alternativa y temporal con uno y otro progenitor. Las relaciones personales se alternan con la convivencia ordinaria en una distribución temporal variable. Los problemas en estos casos son de tipo práctico: establecer la periodicidad más adecuada en la variación de la convivencia normal y visitas.
Esta modalidad tiene éxito cuando hay buena comunicación entre los padres.
La coparentalidad no tiene una regulación específica en nuestra legislación. Su tratamiento es escaso y, en cierta manera, en nuestro medio está restringida de manera indirecta.
Enrique Varsi Rospigliosi. Abogado