El Tribunal Constitucional falló a favor de que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) considere como aportaciones efectivas los montos que fueron retenidos o no pagados por los empleadores de los jubilados que se encuentran tramitando su pensión. Según el expediente 4762-2007-AA/TC, dado a conocer ayer, el tribunal rechazó que se considere como requisito obligatorio para acceder a una pensión el pago del dinero que no fue desembolsado en su momento; no obstante, indicó que para hacer valer esta decisión ante el Poder Judicial, los jubilados deberán presentar documentación que pruebe la existencia del vínculo laboral, como certificado de trabajo, boletas de pago, etc.
La Defensoría del Pueblo saludó este fallo, pues fue una de las demandas que incluyó en su Informe Defensorial 135, en el cual se señaló que la cobranza de estos aportes constituía una relación entre el empleador y la ONP, por lo que el trabajador no debería verse perjudicado. Mario Atarama, adjunto para la Administración Estatal, dijo confiar en que esta decisión permita acelerar los trámites que se encuentran en curso en la ONP.