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REFORMAS INSTITUCIONALES NECESARIAS

Una mejor representación

Por Raúl Mendoza Cánepa. Constitucionalista

El Parlamento ha aprobado recientemente, en comisión, la eliminación del voto preferencial en un intento por fortalecer los partidos y evitar el desbande interno. Se prevé, también, impulsar la renovación parcial del Parlamento. Pero nada se ha hecho hasta ahora para mejorar la dinámica de la representación. ¿Es, acaso, nuestro sistema de representación parlamentaria el más funcional? Quizás sea el momento propicio para recoger la propuesta de Rafael Belaunde, quien lúcidamente ha planteado un esquema de representación uninominal o binominal en circunscripciones múltiples, de modo tentativo 120 (o 60, según sea el caso).

La viabilidad de esta propuesta pasaría por crear una multiplicidad de circunscripciones electorales pequeñas. Esto es, por configurar nuevas circunscripciones, incluyendo como tales distritos y provincias populosas. Una mirada a la población de diversas provincias y distritos permitirá constatar que existen distritos como Comas o San Juan de Lurigancho o provincias como El Santa, entre otras más, que sobrepasan en número de habitantes a departamentos como Tumbes, Madre de Dios o Tacna. La apuesta por 120 distritos uninominales o 60 binominales tiene como objetivo equilibrar la representación, permitiendo que distritos y provincias populosas tengan, cada cual, un escaño. Es posible que la actual representación parlamentaria por Lima, por ejemplo, no sea la más equilibrada desde la perspectiva de su distribución poblacional. Distritos como San Isidro, Miraflores, San Borja y La Molina concentran, probablemente, el grueso de congresistas de la capital. En un esquema de este tipo se podría viabilizar la revocatoria parlamentaria.

Vale señalar que la renovación parcial no sirve para el control parlamentario o electoral, según algunos creen. En realidad, es un mecanismo de recomposición de la correlación de fuerzas en el Parlamento. En contrapartida, es la revocatoria o 'recall' la que sirve para el control de la representación (útil, solo en circunscripciones pequeñas).

La renovación por mitades o tercios no fue considerada en la Constitución de 1933 en adelante, dados los problemas de pugnas y ardides electorales que generó durante el predominio civilista, a inicios del siglo XX. En un sistema semipresidencial como el nuestro, puede conducir a entrampamientos por cambio de mayorías. En el fondo, es un mecanismo de sanción al Gobierno, y no necesariamente al parlamentario. Por su lado, la revocatoria (dando cabida a su accesitario) no es un mecanismo de recambio de mayorías sino de control electoral por escaño.

En general, la opción por el sistema uninominal o binominal es una propuesta destinada a que el ciudadano pueda controlar mejor a su representante y cambiarlo, de ser el caso. Sin duda, este es un planteamiento a introducir en el debate parlamentario, aun cuando en nada convenga a quienes hoy nos representan.

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