Edición impresa

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook
POR EL BENEFICIO DEL 2 POR 1 PODRÍA SALIR LIBRE EN TRES MESES

Rechazan hábeas corpus de Magaly Medina y seguirá en la prisión

Jueza declaró ayer improcedente el recurso presentado por César Nakazaki. La apelación de la sentencia condenatoria recién fue sustentada ayer

Por Mario Mejía Huaraca

Tras un prolongado suspenso que duró varios días, ayer finalizó la primera parte de esa telenovela mediática en que se ha convertido el caso judicial de Magaly Medina Vela. Luego de una larga evaluación, la jueza Olga Contreras del Cuarto Juzgado para Reos en Cárcel pulverizó la esperanza de la conductora de televisión de abandonar pronto el penal de mujeres de Chorrillos.

En su resolución la magistrada declaró improcedente el recurso de hábeas corpus que el 20 de octubre había presentado el abogado César Nakazaki para obtener la libertad de Magaly Medina y del productor Ney Guerrero.

Contreras rechazó el hábeas corpus porque consideró que, durante el proceso llevado a cabo por la jueza María Cabrera Vega del Juzgado Penal 27 de Lima, que condenó a la periodista a cinco meses de prisión, no se vulneró el derecho al debido proceso de los demandados.

Vladimir Paz de la Barra, abogado de la jueza Cabrera, mostró su satisfacción por el fallo de la magistrada Contreras. Tras recibir la notificación, comentó que esta había rechazado el hábeas corpus porque los argumentos en que se basa son los mismos de la apelación y pretendían anular la sentencia condenatoria.

La polémica conductora no tendrá más remedio que acostumbrarse a su nuevo alojamiento hasta cumplir los cinco meses de reclusión por el delito de difamación contra el futbolista Paolo Guerrero. Igualmente su productor Ney Guerrero tendrá que permanecer tres meses en el penal para procesados primarios de Lima (antes San Jorge).

EL CAMINO DE LA APELACIÓN
Luego de enterarse del fallo adverso, Nakazaki indicó que evaluará la estrategia que seguirá en los próximos días. "Tengo que utilizar todos los medios legales para obtener la libertad de Magaly Medina. Hay tres caminos: el hábeas corpus, el recurso de apelación y la obtención de beneficios penitenciarios", declaró.

Recién ayer, justo cuando se vencía el plazo de ley para plantear la apelación, los abogados de Medina y Guerrero presentaron la sustentación jurídica.

Inicialmente estaba previsto que la Primera Sala Penal para Reos Libres se encargaría de revisar la sentencia de la jueza Cabrera, pero el 17 de octubre esta sala se inhibió de hacerlo pues los procesados estaban presos.

Será la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel la que resuelva la apelación. En el mejor de los casos podría emitir un fallo dentro de tres o cuatro semanas.

Si se declara improcedente la apelación, el otro camino que les queda a Medina y Guerrero para salir libres antes de lo establecido es acogerse al beneficio penitenciario del 2 por 1.

Según Leonardo Caparrós, jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por cada dos días de trabajo o estudio que realice un interno se le computa un día de prisión. Medina podría salir libre en tres meses.

Esta telenovela no ha terminado. Por ahora Magaly Medina tendrá que seguir recluida en la zona de prevención del penal.

CRONOLOGÍA
4Rosario de casos perdidos
[Abril de 1999]
El Juzgado Penal 41 condena a Medina a dos años de prisión condicional por difamar a Deborah de Souza.

[17/11/2000]
Por difamación agravada contra Gisela Valcárcel el Juzgado Penal 29 sentencia a Medina a dos años de prisión condicional.

[25/6/2004]
La Sexta sala penal ratifica la condena de cuatro años de prisión condicional por el delito de violación de la intimidad de la vedette Mónica Adaro.

[13/5/2004]
El Primer Juzgado Penal condena a Medina y Guerrero a 15 meses de prisión condicional y al pago de 50 mil soles por el delito de difamación y calumnia contra Martha Vásquez 'Yesabella'.

[10/6/2008]
Medina es sentenciada a cuatro meses de servicio comunitario y al pago de S/.5 mil por difamación contra Efraín Aguilar.

DEL CONSULTOR
No procedía el hábeas corpus*
El hábeas corpus presentado contra la sentencia que condenó a la señora Medina no procedía.

El Código Procesal Constitucional (art. 4) señala que solo procede el hábeas corpus contra una sentencia "firme", es decir, si contra ella no procede recurso alguno y, además, siempre que se viole en forma "manifiesta" la libertad de las personas y su debido proceso.

En este caso, existe la posibilidad de apelar ante la instancia superior para que la Sala confirme o revoque la detención dispuesta. Es más, la apelación también fue presentada por la defensa. Asimismo, de la lectura de la sentencia no se aprecia una "manifiesta" violación al debido proceso. Por ello, era obvio que el juez rechazaría el hábeas corpus.

No hay que desnaturalizar esta acción de garantía. Para cuestionar una sentencia de difamación existen los recursos correspondientes al interior del proceso penal.
* Samuel B. Abad Yupanqui. Constitucionalista

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook