PUNTO DE VISTA
Por Humberto Medrano. Abogado*
El Decreto Legislativo 972, que se publicó el 2007 y debe empezar a regir el 1 de enero del 2009, grava con Impuesto a la Renta las ganancias de capital en la venta de acciones.
La ley todavía vigente exonera la utilidad que se obtiene al enajenar esos títulos en la bolsa de valores y la que perciben las personas naturales no habituales por operaciones extrabursátiles. La habitualidad se configura cuando en el ejercicio se efectúan diez compras y diez ventas.
Es evidente que cuando se promulgó la norma era imposible conocer los alcances de la crisis económica internacional que se avecinaba y su secuela de serias dificultades, además de las previsibles complejidades para acceder a créditos.
En esas circunstancias, quienes requieran liquidez y enajenen sus títulos tendrán que asumir el nuevo costo que significará pagar el Impuesto a la Renta. Sin embargo, por no encontrarnos en el mejor momento del mercado también podría producirse la consecuencia inversa, es decir, que la operación simple y llanamente genere pérdidas por lo que no habría tributo que cobrar, con lo cual la nueva estructura no incidiría en la recaudación.
Además, tratándose de acciones cotizadas en bolsa, el legislador ha previsto que la retención del impuesto debe ser efectuada por Cavali y no por el comprador. Para ello, a diferencia del régimen común actual, no debe recurrirse a Sunat para reconocer el costo computable, sino que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debería elaborar una tabla referencial que servirá de base para el cálculo del tributo, pero que hasta la fecha no se ha publicado.
Por otra parte, la norma otorga a los no domiciliados un tratamiento distinto según efectúen enajenaciones dentro del país (5%) o fuera del país (30%), sin que hasta el momento haya definición de lo que debe entenderse por esas expresiones.
Si se produce una retracción de la inversión extranjera en nuestro continente, como es probable, debemos procurar contar con un régimen tributario atractivo para seguir siendo destino del ahorro exterior.
En resumen, la crisis internacional, la conveniencia en unos casos de facilitar a los accionistas el acceso a recursos, la intrascendencia de la disposición en supuestos (seguramente no poco frecuentes) de transferencias que arrojen pérdidas, lo difícil que aparentemente resulta elaborar las indispensables 'referencias', la falta de definición de algunos conceptos esenciales, la necesidad de contar con inversión extranjera y de esperar prudentemente que se tranquilice el ambiente económico mundial... ¿no harían aconsejable diferir la aplicación del Decreto Legislativo 972 al 1 de enero del 2010 y prorrogar el régimen tributario actual hasta el 31 de diciembre del 2009?
*SOCIO DEL ESTUDIO RODRIGO, ELÍAS Y MEDRANO