Edición impresa

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook

El abuso de una garantía

Por: Samuel B. Abad Yupanqui. Constitucionalista

Casos recientes pueden generar dudas sobre los alcances del hábeas corpus, pues contra la sentencia condenatoria por delito de difamación de una conocida conductora de televisión no solo se presenta un recurso de apelación para que el superior lo revise, sino también un hábeas corpus. ¿Es ello posible?

El hábeas corpus aparece en el Perú en 1897 con la finalidad de tutelar en forma inmediata la libertad personal. Si la policía nos detiene arbitrariamente podemos presentarlo para obtener nuestra libertad; o cuando una persona es torturada, incomunicada o no puede transitar libremente. También procede durante los estados de emergencia a fin de evitar arbitrariedades. Para presentarlo no se requiere abogado. Así lo establece la Constitución y el Código Procesal Constitucional.

Sin embargo, en los últimos años el empleo del hábeas corpus se ha dirigido contra resoluciones judiciales: mandatos de detención y sentencias condenatorias. Casi no hay un juez penal que no haya sido demandado con un hábeas corpus. Con ello se pretende que el juez ante quien se presenta el hábeas corpus anule la resolución que ordenó una detención en otro proceso y disponga su libertad. En ocasiones, algunos se aprovecharon del hábeas corpus, obtuvieron su libertad y fugaron del país. Así sucedió con Eduardo Calmell del Solar.

Para evitar estos abusos, el Código (artículo 4) estableció reglas específicas cuando se cuestionen resoluciones judiciales. Señaló que solo procedía cuando tal resolución era "firme", es decir, si contra ella no procedía recurso alguno y siempre que se viole en forma "manifiesta" la libertad personal y el debido proceso. Es decir si una sentencia de primera instancia ordena una detención, antes de acudir al hábeas corpus se deberán agotar los recursos establecidos. No obstante, se siguen presentando hábeas corpus contra sentencias pese a que el proceso penal se encuentra en trámite y no existe aún una sentencia firme, o cuando no se afectan de modo "manifiesto" derechos fundamentales. Ello desnaturaliza dicho proceso y desconoce la ley.

El TC ha ratificado estos criterios. Así, en el caso Giuliana Llamoja, condenada por el homicidio de su madre, al resolver el hábeas corpus interpuesto contra la sentencia "firme" que la condenó, reiteró que "no todas las resoluciones judiciales pueden ser objeto de control por el hábeas corpus", pues antes deben utilizarse los recursos establecidos. Añadió que debe evitarse "replantear una controversia ya resuelta debidamente por los órganos jurisdiccionales ordinarios" (expediente 728-2008-HC/TC). El TC si bien declaró fundada la demanda no ordenó la libertad de Giuliana, pues ello resultaba improcedente.

El hábeas corpus constituye una herramienta indispensable para garantizar la libertad de las personas. Sin embargo, hay que utilizarlo en aquellos casos realmente necesarios y evitar abusos que no solo interfieren con los procesos penales en trámite, sino que pueden contribuir a deslegitimarlo e incrementar indebidamente la carga procesal de un sistema de justicia que sigue reclamando un cambio.

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook