A CUATRO MESES DE LA LEY 29227
Armancia Jara Fabián tiene 52 años. Hace solo unos días logró, con el procedimiento no contencioso de la separación convencional y del divorcio ulterior, poner fin a un vínculo matrimonial que se había roto hacía más de dos décadas.
La mujer, quien reside en San Juan de Lurigancho, hizo el trámite en una notaría, convirtiéndose así en parte de los 700 casos de divorcio ulterior realizados en la capital, según estimaciones del Colegio de Notarios de Lima.
¿Cuántos casos han sido atendidos en las municipalidades? Hasta el momento ninguno. En Magdalena del Mar y de Jesús María, los primeros casos de divorcio ulterior comenzarían a concretarse recién la próxima semana.
Esto porque, según la Ley 29277 y su reglamento o Decreto Supremo 009-2008-JUS, una vez expedida la resolución municipal de separación convencional deben transcurrir dos meses para que una de las partes solicite el divorcio ulterior.
En Magdalena del Mar hay ocho solicitudes de divorcio ulterior y en Jesús María alrededor de 50. En San Luis hay 47 pedidos y en La Molina uno. En Miraflores, los primeros casos de divorcio bajo el amparo de la Ley 29227 se darían en diciembre.
A diferencia de las notarías, las municipalidades requieren la autorización del Ministerio de Justicia para realizar el procedimiento de separación convencional y de divorcio ulterior. Adicionalmente requieren que la municipalidad provincial ratifique las ordenanzas mediante las cuales incorporan el nuevo procedimiento a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y fijan la tarifa que cobrarán por dicho servicio.
Por no haber concretado estos últimos requisitos, las municipalidades de La Perla, Surco, San Juan de Lurigancho, Chaclacayo, Rímac y Ventanilla hasta el momento no pueden poner en práctica la Ley 29277.
Empero, las municipalidades podrán retomar el trámite el próximo año, comentaron fuentes del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
Aunque las municipalidades de Pueblo Libre, San Martín de Porres, San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Puente Piedra, Breña y San Bartolo ya cuentan con tarifas autorizadas por el SAT, estas carecen en cambio de la acreditación del Ministerio de Justicia.
Beatriz del Pino Uvidua, de la Dirección Nacional de Justicia del Minjus, indicó que la adecuación del TUPA ha dejado de ser un requisito para que las municipalidades obtengan la acreditación del sector Justicia.
La funcionaria explicó que las solicitudes de las municipalidades son observadas porque presentan información incompleta o porque no cuentan con un lugar adecuado para las audiencias privadas contempladas en el procedimiento de separación convencional (de mutuo acuerdo) y divorcio ulterior.
Beatriz del Pino recordó que las municipalidades tienen tres días para subsanar las observaciones que les plantea el Ministerio de Justicia, de lo contrario se archiva la solicitud. Así se procederá en el caso de los municipios de Villa El Salvador, San Martín de Porres y Punta Hermosa.
"La acreditación continuará y las municipalidades cuyas solicitudes tuvieron que ser archivadas podrán presentarse nuevamente", dijo Del Pino.
El plazo de acreditación es de 15 días hábiles en Lima y Callao y de 30 días en el interior. La Municipalidad de Lima solicitó su acreditación al Ministerio de Justicia el 23 de octubre.
ÚTIL
Los pasos previos para el trámite
1. Los cónyuges deben armar un expediente con estos requisitos: copias simples de sus DNI, actas de sus partidas de nacimiento, declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
2. Si la pareja compartía patrimonios sujetos a régimen de sociedad, debe presentar una escritura pública inscrita en la Oficina de Registros Públicos que certifique la separación de bienes. Si no los tiene, solo una declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
3. Los cónyuges deben incluir copia certificada del acta o de la partida de matrimonio expedida dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Las parejas que residen en el extranjero pueden otorgar poder por escritura pública inscrita en registros públicos facultades específicas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.