Por: Juan Paredes Castro
A propósito de la lucha contra la corrupción, en la que la justicia juega un papel crucial, no hay manera de comprometer tareas reformistas de fondo con una presidencia de Corte Suprema de corto plazo, prácticamente por debajo de la mitad que caracteriza a poderes como el Gobierno y el Congreso.
En efecto, de acuerdo con la ley orgánica del Poder Judicial (tan fácilmente corregible que nadie entiende por qué no ha sido contemplada tal posibilidad) el presidente de la Corte Suprema es elegido por mayoría absoluta y por un período de dos años. Es más: sin lugar a reelección.
Por si esto fuera poco, la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y las jefaturas de la ONPE y del RENIEC tienen mandatos de cuatro años. Y ni hablar del contralor de la República, que suma tres años más, esto es, siete.
Así las cosas, tenemos a un Poder Judicial disminuido en su autonomía, principalmente económica; en sus recursos, con una gestión nada comparable, por ejemplo, al Congreso de la República; y en la duración de su presidencia, sujeta a una alternancia tan breve que quien la ejerce pasa por la angustia de no ver casi nunca culminado lo planeado ni ver maduradas en el tiempo políticas y proyectos de largo plazo como la más exigente de todas: la de la reforma judicial.
Fue realmente un triunfo, aunque pírrico, por su encarpetamiento en el Congreso, que las bases de la reforma judicial, plasmadas en el documento del Ceriajus, se alcanzaran en el período de la presidencia de Hugo Sivina, que como todo período del más alto nivel ejecutivo de la Suprema y del Poder Judicial, fue sencillamente efímero.
Este es uno de las pocos trabajos redondos logrados a lo largo de dos sostenidos años, pero que, paradójicamente, acabó arrastrando los vicios burocráticos propios de muchas de nuestras reformas truncas.
No es que dos años de gestión no aseguren nada y sí cuatro o cinco. Lo cierto es que la presidencia de la Suprema y del Poder Judicial requieren de más tiempo que el actual, que apenas le permite a ella cumplir con ritos y protocolos y con un poco de entusiasmo por proyectos que acabarán incompletos allí donde comenzarán los siguientes de la próxima presidencia.
¿Pero de quién tiene que emerger la iniciativa de cambiar este absurdo plazo? ¿Del Gobierno? No. ¿Del Congreso? Tampoco. Tiene que emerger de la propia sala plena de la Corte Suprema y traducirse en un proyecto de reforma de la ley orgánica vigente, que seguramente no necesitará sino de un par de párrafos y de una puntual e inteligente sustentación.
Adelante, entonces, señores vocales supremos. No hay tiempo que perder después de todo el ya perdido.