Por: Juan Paredes Castro
Con su entrega al juez, antes que a la policía y a la fiscalía de turno, el ex ministro aprista Rómulo León, acusado de tráfico de influencias, habría logrado una primera faena en su defensa: dejar atrás su condición de prófugo. Y algo más.
Veamos qué viene en este algo más. Al ponerse directamente en manos del juez desde el primer minuto León ha obviado no solo la instancia investigativa policial, por mínima que pudiera ser después de todo lo que se conoce de su caso hasta hoy, sino sobre todo la instancia fiscal, encargada de conducir desde un inicio la investigación del delito, ejercitando la acción penal de oficio o a petición de parte.
Recuérdese que la Policía Nacional está obligada a apoyar al Ministerio Público y el Poder Judicial a respetar las prerrogativas que le corresponden a la fiscalía, que, en términos constitucionales, representa a la sociedad y los intereses tutelados por el derecho en todos los procesos judiciales.
Estamos hablando, claro está, de lo que la Policía Nacional y el Ministerio Público pudieron haber hecho primero que el juez Barreto, con León delante de sí, pese a que no puede negarse que las dos primeras instituciones han iniciado ya su trabajo investigativo sobre los delitos de corrupción de funcionarios y tráfico de influencias, por los que tiene que responder quien se había arrogado la condición de intermediario para el supuesto cierre de negocios entre inversionistas extranjeros y el Estado.
Si bien todo reo tiene derecho a la legítima defensa y al debido proceso judicial, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial no únicamente tienen que garantizar ambas cosas, sino que, para hacer eso, tiene que respetarse en ellos su autoridad y potestades, comenzando por el respeto de las secuencias que debe seguir toda causa judicial en marcha.
Sería preocupante que León terminara por marcar la iniciativa y la agenda de su propio proceso, no porque sea nuestro deseo restarle méritos a su defensa. De lo que se trata es de que la fiscalía, como titular de la acción penal, no vaya a acabar como furgón de cola de un juez que probablemente quiera exhibir, en este caso, un rol protagónico judicial e incluso mediático.
El debido proceso no tiene que ser un reclamo unilateral, generalmente reservado al acusado. Tiene que expresar la actuación eficiente, proba e imparcial de quien investiga y denuncia (el fiscal) y de quien administra justicia impecable entre el informe del Ministerio Público y el alegato de la defensa.