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EDITORIAL

El TC y la pendiente reforma de la Cancillería

Es altamente significativa la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declara fundada la demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y resuelve que son nulas las resoluciones que no promovieron a varios diplomáticos a la categoría de ministro.

¿Qué significa esto? Se trata de un firme e histórico rechazo a la vulneración de los derechos a la promoción en el empleo y a la igualdad de los demandantes, lo que constituye un notable precedente para toda la administración pública.

Como se recuerda, los hechos ocurrieron en el 2007 cuando se presentaron 61 consejeros que buscaban una de las 11 vacantes para ministro en el escalafón del servicio diplomático. Pero extrañamente ninguno logró su promoción, por lo que se declaró desierta dicha categoría.

De acuerdo con la sentencia del TC, el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede exigir el cumplimiento de los requisitos de ascenso para la categoría de ministro, previstos en el artículo 37 de la Ley 28091, debido a que ello requería de actos de administración y de gestión previos que por motivos de austeridad presupuestal y técnica no pudo implementar la propia institución.

Es decir, era un contrasentido y una clamorosa injusticia que la Cancillería exigiera acreditar cursos de altos estudios en la Academia Diplomática, cuando no los había impartido por cuestiones presupuestales. Igualmente, resultaba ilógico y absurdo que se incluyese como requisito para ascender que los aspirantes hubiesen desempeñado un puesto en una misión diplomática de condición difícil, cuando dicho listado no existía en la Cancillería.

En suma, el Tribunal Constitucional precisa que el derecho a la promoción en el empleo se vulnera cuando se imponen restricciones que impiden a los trabajadores ascender a partir de sus méritos o cuando se les exige requisitos irrazonables o imposibles de cumplir. En el caso que se comenta, por ejemplo, se dio la paradójica e injusta situación de que ninguno de los funcionarios que concursaban logró el rango de ministro por motivos ajenos a su voluntad.

Ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá 30 días para evaluar nuevamente a los demandantes y a promoverlos de modo equitativo e imparcial. Sin embargo, más allá de ello, la sentencia del TC nos recuerda la impostergable necesidad de introducir criterios de eficiencia y mérito en toda la administración pública, cuya reforma avanza lamentablemente a contrasuelazos por falta de voluntad política.

En cuanto a nuestra Cancillería, se ha puesto en evidencia vacíos y fallas que demuestran que aún no termina de reponerse de los graves daños que le infligió el régimen fujimontesinista, todo lo cual debe llamar la atención del Gobierno para retomar la reforma de Torre Tagle, de modo que recobre su brío y eficiencia de antaño en todo sentido.

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