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EDITORIAL

El secreto profesional del periodista es inviolable

Se ha originado en el Congreso de la República un innecesario, pero igualmente peligroso debate respecto de si los periodistas deben revelar sus fuentes de información en procesos de fiscalización política, como el que se realiza hoy en el país en el caso de la interceptación telefónica.

Llama la atención que sean precisamente congresistas los que ventilen esta posibilidad y que incluso distraigan la atención del procurador del Estado al encargarle indagar si el Parlamento puede denunciar a un periodista por negarse a dar a conocer sus fuentes.

Y es que el debate no solo es trasnochado e insólito, sino que revela ignorancia en quienes deberían saber que el secreto y la inviolabilidad de la comunicación es un derecho que ampara nuestras leyes, así como una amplia normativa jurídica nacional y universal que garantiza la libertad de expresión de las personas en general y de la prensa en particular.

Sin duda, el artículo 2 inciso 10 de nuestra Constitución Política garantiza el secreto y la confidencialidad de las comunicaciones y de documentos privados, aunque no descarta la actuación gubernamental por mandato judicial. Sin embargo, también el artículo 2 inciso 18 de esta es claro cuando precisa que así como toda persona tiene derecho a expresarse libremente, también goza de la atribución de no revelar sus convicciones y de guardar el secreto profesional.

Podríamos recurrir a los múltiples instrumentos jurídicos universales, declarativos y generales, que nuestro país ha adherido y que cautelan el quehacer de la prensa independiente, sin cortapisas ni resquicios de ningún tipo, y que garantizan el secreto a la confidencialidad de los periodistas, pero basta citar solamente la Declaración de Chapultepec, carta fundamental que este Congreso acaba de ratificar en presencia de los representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que en su artículo 3 señala lo siguiente: "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información".

Esto significa que más que trabar la función periodística, confrontando a los periodistas a revelar quién les dio la información que publican, su responsabilidad es desterrar cualquier práctica impositiva, control o regulación coaccionante que indefectiblemente limita el hacer de la prensa. Ciertos políticos tienen que entender que la obtención de información es posible porque hay un compromiso tácito del periodista con su fuente, basada en el principio de la confianza y en el respeto al secreto profesional del comunicador, similar al que ampara al médico o al abogado.

Por eso han hecho bien los congresistas de la comisión que investiga la interceptación telefónica en distanciarse de aquellos que proponen que el Poder Judicial puede exigir a un periodista dar cuenta de sus informantes. De aprobarse esto, sentaría un nefasto precedente en un país como el nuestro que en el pasado ha sufrido las presiones veladas o abiertas de gobiernos despóticos que reniegan de todas las libertades, especialmente de las de expresión, prensa y empresa.

Ojalá no estemos, una vez más, ante el apetito de políticos que en lugar de investigar por su cuenta, al amparo de la inmunidad o el poder que les concede su investidura, prefieren recurrir al fácil expediente de obligar a los periodistas a revelar quién les dio la información que obtuvieron de manera privada y dentro del ejercicio de su labor profesional.

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