Por Manuel RodrÃguez Cuadros
Los derechos humanos constituyen un sistema de valores y un régimen jurÃdico internacional. La doctrina de los derechos humanos, desde el punto de vista axiológico, se sustenta en la consideración de que la condición humana y su dignidad otorgan al individuo una esfera de derechos esenciales. Desde la perspectiva de la teorÃa polÃtica, esta esfera de los derechos humanos se resuelve en el ámbito de la relación Estado democrático-individuo, bajo el supuesto de que la legitimidad de la acción del Estado democrático debe reconocer y garantizar el goce de las libertades fundamentales y los derechos humanos de los individuos.
El ejercicio del poder del Estado posee un lÃmite claro y definido: el respeto y la no interferencia con el ejercicio de las libertades y los derechos humanos fundamentales, un deber de no hacer; pero, al mismo tiempo, al obligarse el Estado a respetar los derechos humanos de los individuos, asume el deber de garantÃa, el mismo que se expresa en los recursos de acción individual o colectiva para que las personas puedan hacer valer sus derechos frente a la indebida injerencia del poder del Estado.
Por ello, la no interferencia del poder estatal con el goce de los derechos fundamentales y el ejercicio del deber de garantÃa definen la relación jurÃdica Estado democrático-individuo. Con la implantación de los derechos de segunda generación no solo se reconoce a los individuos como sujetos titulares del derecho, sino a los agrupamientos de individuos. Al mismo tiempo, el estado de derecho asume obligaciones de hacer. Los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos de crédito, son parte también de la relación jurÃdica Estado-individuo y Estado-colectividad nacional. En este contexto, las relaciones Estado-individuo y Estado-colectividad nacional, desde un punto de vista jurÃdico y desde la perspectiva del ejercicio del poder polÃtico, están determinadas por la estructura del Estado y el sistema polÃtico.
Si el goce de los derechos humanos depende de la funcionalidad del Estado y del sistema polÃtico para reconocerlos y garantizar su ejercicio y si la realización de los DD.HH., exige una estructura del Estado y un sistema polÃtico que no interfiera con los derechos de primera generación, que garantice su respeto y que promueva la realización de los derechos de segunda generación, la vinculación entre DD.HH. y sistema polÃtico de gobierno posee una naturaleza de implicancia mutua. En esta perspectiva, de la funcionalidad de la estructura del Estado y del sistema polÃtico de gobierno para garantizar el libre ejercicio y el goce de los derechos humanos, se resuelven las interrelaciones entre la democracia y los derechos humanos.
El avance más importante que se ha dado en el sistema internacional para afirmar la democracia como un derecho humano y un bien público protegido internacionalmente, ha sido la aprobación de la Carta Democrática Interamericana.
Como autor de la iniciativa y negociador de su texto, percibo que su capacidad de impulsar una imprescindible democratización de la democracia en la región, ha sido escasa en los últimos años. Pero ello, se debe al contexto internacional. La administración Bush contribuyó a minimizar la agenda democrática en la región. Pero los pueblos cotidianamente impulsan prácticas democráticas. Es posible que con Barack Obama se vuelva a producir una coincidencia entre los movimientos sociales, polÃticos, empresariales, laborales, regionales y locales democráticos de América Latina con una revalorización de la agenda democrática y de los derechos humanos en Estados Unidos.