60 años entre nosotros
Por Francisco Miró Quesada Rada
La doctrina sostiene que los derechos humanos son universales, iguales, imprescriptibles e inalienables. Constituyen principios que nacen con el ser humano, por consiguiente también son Ãnsitos, nos pertenecen a cada uno, y tanto la sociedad como el Estado deben reconocerlos.
Para ubicar, estos derechos en el desarrollo de la historia de la humanidad, su origen se remite a la Déclaration des Droits de l´Homme et du Citoyen, la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que fue votada durante la Asamblea Nacional Francesa de 1789. Esta declaración proclamó la libertad y la igualdad en los derechos de todos los hombres, además reivindica los derechos naturales e imprescriptibles, tales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, conceptos básicos para la constitución de una democracia. Pero este antecedente de los derechos humanos modernos, tiene también otros que se remontan a los derechos naturales de los clásicos, desde los griegos, pasando por los romanos. Asà Platón sostiene que un hombre libre y un esclavo son en su propia naturaleza iguales, porque "ambos pueden resolver un teorema matemático". Desde una perspectiva polÃtica, Aristóteles nos dice que el fin del Estado es el bien común, incorporando la axiologÃa en la función pública, el Estado debe moralmente buscar el bienestar de todos. Cicerón afirmaba, "lo que une al ser humano es el amor al prójimo", y apela a unos derechos que están en la naturaleza y son superiores a los denominados derechos positivos, o aquellos creados por el ser humano para regular sus relaciones con el Estado.
Esta visión primigenia de los clásicos será enriquecida a través de los escritos de los padres de la Iglesia, en especial San AgustÃn y Santo Tomás. Para ellos los derechos naturales son la expresión de la voluntad divina, en consecuencia el derecho positivo es justo en la medida en que concuerde y no se contraponga a los derechos naturales, hasta llegar al siglo XVIII en que surgen los derechos naturales racionalistas. Será ahora la razón humana la que nos conducirá a estos derechos que luego llamaremos humanos. Los hombres somos libres e iguales porque nuestra razón nos lleva a esta conclusión, en consecuencia la ética es consecuencia del racionalismo.
También algunos estudiosos consideran antecedente de la declaración francesa la Carta Magna inglesa, y los usadges catalanes. Pero lo cierto es que el documento francés tiene dos textos que lo inspiran y preceden: los Bills of rights, de las diversas colonias norteamericanas que se rebelaron contra el dominio inglés en 1776 y los Bills of rights ingleses que consagraron la revolución gloriosa de 1689.
Según Nicola Matteucci, experto en derechos humanos de la Universidad de Bolonia "La declaración francesa plantea tres problemas que son polÃticos y conceptuales". La relación entre la Declaración y la Constitución, porque la primera enuncia grandes principios del derecho natural, que son evidentes para la razón y la segunda está vinculada a la organización del poder a través del derecho positivo que establece los órganos del Estado, órdenes y prohibiciones precisas, en consecuencia, estos derechos quedan como principios abstractos sin normas coercibles.
El otro problema deriva, según Matteucci, de la propia naturaleza de los derechos humanos. Se trata de una polémica que hace de estos derechos Ãnsitos e imprescriptibles, en donde el Estado puede y debe reconocerlos o por el contrario son derechos subjetivos concedidos al individuo por el Estado en su autónoma soberanÃa, y de esta manera se autolimita. Entre las dos posiciones existe, dice Matteucci, una intermedia que se funda en el contrato social expresado en la Constitución.
El tercer problema surge de las interpretaciones sobre el modo de proteger los derechos humanos. Para los franceses esta se confÃa a la separación de poderes, especialmente a la autonomÃa del Poder Judicial, pero además en la participación ciudadana que, a través de sus representantes, interviene en la formación de la ley; en cambio, para la tradición norteamericana, que es desconfiada de la clase gobernante, a través de una Constitución rÃgida no modificable sino solo por un poder constituyente y en un control de la constitucionalidad de las leyes que son aprobadas por el legislativo, lo que garantiza los derechos ciudadanos contra el despotismo legal de la mayorÃa.
Más allá de esta polémica, explicada por el profesor de Bolonia, el hecho es que, desde que se aprobó y promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, a la fecha, se han dado grandes pasos, en el reconocimiento de los derechos polÃticos, civiles y sociales, a los que luego se agregarÃan los económicos y laborales. Los relacionados con el medio ambiente, de la mujer, del niño, los discapacitados y minorÃas. Finalmente el concepto de desarrollo humano que es integrador. Lo más importante de los derechos humanos, un enunciado que viene desde la Revolución Francesa, es el principio de igualdad, el motor que ha echado a andar los demás principios y que, a su vez, abre nuevas dimensiones que contribuyen a la autoafirmación plena del ser humano.