RETOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por Juan Ãlvarez Vita
Hace seis décadas el mundo era muy diferente de lo que es hoy. Terminada la Segunda Guerra Mundial, la declaración surgió como una de las respuestas más importantes ante la búsqueda de la paz y de la felicidad.
Considerada como la piedra basal sobre la cual se ha construido todo un cuerpo de leyes internacionales destinado a proteger esos derechos, existe un consenso al calificar a dicha declaración como universal y obligatoria y con un carácter tal, que no se admite pactar contra sus postulados. Es, en consecuencia, un código de conducta ético y por ello todos los gobiernos desean tener una imagen de cumplidores de esos principios.
El texto de la declaración habla del "reconocimiento de esos derechos" y de la necesidad de que estén protegidos por un régimen de naturaleza convencional. Resulta muy claro que ni sus redactores ni la propia Asamblea General crearon derechos, solo los reconocieron y señalaron que era imprescindible el desarrollo de un régimen jurÃdico de protección en términos de ley positiva.
Es necesario recordar que, el carácter de obligatoriedad de la declaración, en términos de ley positiva, fue consolidándose con el paso del tiempo, pero hace 60 años fue aceptada solo como un enunciado y nada más. Ese carácter no compulsorio fue el que permitió, en gran medida, su aprobación en el seno de la ONU.
El articulado de la mencionada Declaración Universal contiene conceptos como el de la igualdad, libertad y fraternidad que, si bien denotan influencia de la Declaración de los Deberes y Derechos del Hombre proclamados por la Asamblea Revolucionaria Francesa, convergen una vez en un núcleo que todo Estado debe respetar porque es esencial a la naturaleza humana y el ser humano es anterior a todo Estado.
Si los seres humanos somos iguales, es obvio que todos tenemos los mismos derechos y que estos derechos deben ser iguales para todos.
El problema surge no de la naturaleza misma de los derechos sino de la naturaleza de los seres humanos. Lo demás entra, para decirlo muy sucintamente, en el ser y el deber ser.
Hay muchos puntos que merecen una reflexión un tanto más profunda. En el año que ya se va, el tema de las migraciones y su conexión con el derecho al libre tránsito de personas y el de la intolerancia religiosa han atraÃdo la atención pública. Ambos temas, abordados en los artÃculos 13 y 18 de la Declaración Universal, son de una complejidad muy grande y si los internacionalistas no recurren a un análisis filosófico y lógico, será muy poco lo que se pueda avanzar para hacer efectivos esos derechos.
Hay que reconocer que esa constante expansión conceptual no es uniforme en todos los derechos humanos, ni en todas las culturas. En unos se ha producido una evolución y desarrollo notables. En cambio, en otros, su formulación no ha tenido prácticamente impacto alguno y, más bien, parecerÃa que se hubiese restringido el alcance primigenio que surge de la lectura del texto de la Declaración Universal y de las actas de las deliberaciones previas a su proclamación. Este es el caso del derecho a la libre circulación de las personas, contemplado en el artÃculo 13 de la Declaración Universal que señala que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, asà como a salir de cualquier paÃs, incluso del propio, y a regresar a él. Es decir, es obvio que para salir del propio paÃs es preciso entrar en otro y la Declaración Universal no supeditó el ejercicio de este derecho ni siquiera a un requerimiento de visas. Como se puede apreciar, se está lejos de hacer realidad este derecho que, inicialmente, fue concebido para ser ejercido en una dimensión planetaria que supone una previa integración en el ámbito mundial. En todo caso, el derecho internacional no ha avanzado para poner en práctica este artÃculo y, en la práctica, no se está reconociendo el carácter de obligatoriedad de la Declaración Universal. El problema de los migrantes está estrechamente ligado a este artÃculo que ha devenido en letra muerta. Más bien, se viola constantemente el espÃritu de la Declaración Universal,
Otro punto que motiva a reflexiones es el artÃculo 18 de la Declaración Universal, que establece, entre otros derechos, el de cambiar de religión. En el mundo islámico se sostiene que eso no es posible. Como el mundo no marcha a la misma velocidad, y lo que un grupo religioso tiene como fundamentos de su religión no es negociable, encontramos este tipo de conflictos de interpretación que, a la larga, ponen en cuestionamiento el carácter de universalidad y obligatoriedad de la Declaración Universal.
Estos son quizás, los nuevos desafÃos de la Declaración Universal. Por un lado, la falta de voluntad polÃtica de un grupo de naciones y, de otro, el difÃcil camino de armonizar la filosofÃa de la declaración con algunos valores religiosos. A todos nos toca colaborar para conseguir su aplicación armónica y total.