EDITORIAL
Por Samuel B.Abad Yupanqui. Constitucionalista
Una democracia moderna requiere contar con instrumentos judiciales ágiles y rápidos para garantizar los derechos humanos cuando estos son amenazados o vulnerados.
El Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre del 2004, fue un paso importante que apostó por un cambio. Un rápido balance a los cuatro años de su vigencia requiere tomar en cuenta diversos aspectos.
Por un lado, el código dispuso contar con jueces especializados que solo conozcan estos procesos pues el número de expedientes, especialmente de amparo, asà lo ameritaba. Hasta el momento ello no ha sucedido. Existen juzgados comerciales, contencioso-administrativos, laborales pero no constitucionales.
Además, la grave crisis del sistema de justicia se ha visto reflejada en los procesos constitucionales, que son lentos y no suelen cumplir con garantizar aquella tutela de urgencia que los deberÃa caracterizar.
Estos dos aspectos plantean la necesidad de que el Poder Judicial implemente jueces especializados en materia constitucional y los dote de una organización judicial uniforme y moderna que garantice su ágil funcionamiento.
Asimismo, se requiere promover una mayor transparencia judicial estableciendo que las medidas cautelares y las sentencias se publiquen en su página web. Esta práctica, por ahora, solo se presenta en el Tribunal Constitucional (TC).
En los casos concretos, los jueces deberÃan rechazar, de plano, aquellas demandas manifiestamente improcedentes para evitar una carga procesal innecesaria. Un claro ejemplo fue aquel hábeas corpus presentado por una conductora de TV contra una sentencia cuyo proceso estaba en trámite.
Asimismo, los jueces deben asumir que su misión es proteger derechos y que las normas procesales deben ser un instrumento para ello. Por su parte, cuando el Estado actúa como demandado debe cumplir las sentencias de inmediato y no dilatar su ejecución. El problema es más grave pues muchas veces se trata de pensionistas.
Al TC le corresponde un rol importante pues debe seleccionar aquellos temas claves que requieran fijar un precedente que ayude a resolver casos similares. El precedente, que tiene alcance normativo, debe ser un instrumento de cambio en temas socialmente relevantes y tener una mayor difusión no solo en el plano judicial sino también en las entidades administrativas.
Asà se podrÃa evitar futuras demandas y se irÃa consolidando una cultura de respeto al precedente.
Otro aspecto crucial es conocer los problemas de fondo que motivan la creciente interposición de demandas para tratar de resolverlos sin judicializarlos.
Si uno de los problemas que genera la interposición de demandas es la inadecuada actuación de la Oficina de Normalización Provisional, es ahà donde se debe tratar de resolver el conflicto para evitar que termine judicializándose.
Además, resulta indispensable contar con estadÃsticas e información judicial actualizada para adoptar los correctivos necesarios. Ello lamentablemente no sucede.
En definitiva, cuatro años después hay avances, pero aún quedan temas pendientes para contar con procesos urgentes que garanticen en forma efectiva los derechos humanos.
SerÃa importante que el Poder Judicial y el TC evalúen el camino recorrido y propongan una ruta por seguir. Ello contribuirÃa con dotar de legitimidad al sistema de justicia, cuya desaprobación ciudadana es bastante conocida.