EL OBSERVADOR
Por Sandro Fuentes Acurio [Abogado]
El MEF actuó en conformidad con lo que el ministro Valdivieso habÃa adelantado y el presidente GarcÃa confirmara en la CADE 2008: la postergación del Impuesto a la Renta en la venta de acciones y valores. Con algunos defectos de redacción, pero muy claro en sus intenciones, el Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972 (publicado en marzo del 2007, o sea hace 21 meses) y señala, con buen criterio, que el escenario de marzo del 2007 es muy distinto al de diciembre del 2008 en muchos aspectos, pero principalmente en el área bursátil.
Debe recalcarse que el Decreto Legislativo N° 972 contiene muchos más aspectos que el de la ganancia de capital por la venta de acciones (por ejemplo un impuesto inferior a los alquileres que el actual; o aclaraciones sustantivas al concepto de la habitualidad en la venta de bienes en general).
Antes, muchos analistas señalaron los defectos técnicos del Decreto Legislativo 972. Un ejemplo de estos: que la ganancia de capital en la venta de acciones hecha por una empresa peruana esté sujeta al 30%, mientras que una empresa domiciliada fuera del Perú pague solo el 5% dependiendo si la ganancia la hace "fuera" o "dentro" del paÃs.
Se criticó también que los "precios base" a partir de los cuales se tendrÃa la secuencia histórica de precios (para asà saber la ganancia) serÃa aprobado por el MEF, lo cual deja abierta la posibilidad de error, por la sencilla razón de que ni ese ministerio, ni aun la SUNAT, están capacitados para hacerlo. No es su función y más bien, tienen una óptica razonada y técnica pero igualmente antagónica a la del contribuyente.
En ese contexto, ha hecho muy bien el Congreso en reabrir el debate para saber si se quiere postergar la aplicación del impuesto en la venta de acciones solamente o también (y por qué) se difiera la aplicación de otros aspectos que están en el DL 972, pero no tienen nada que ver con la venta de acciones.