El mercado de derivados financieros --instrumentos tomados frecuentemente por los inversionistas para protegerse de los riesgos en sus negocios-- podría ser más dinámico en el 2009 con los últimos cambios de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, los exportadores --quienes venden en dólares, pero afrontan costos en soles-- buscan protegerse contra una devaluación de la moneda estadounidense que elimine su rentabilidad.
A las autoridades peruanas les interesa determinar si estos derivados financieros se tomaron efectivamente con fines de cobertura o, por el contrario, con fines especulativos. En el último caso, las pérdidas no se deducen del Impuesto a la Renta sino hasta que el contribuyente tenga ganancias con otros derivados. Así, entre los criterios para determinar el carácter no especulativo se incluyó anteriormente el llamado rango de eficacia (del derivado financiero), el mismo que fue eliminado el último sábado con una ley del Congreso.
El autor de la modificación fue el propio Ministerio de Economía, que notó que este criterio objetivo podía hacer que califiquen como especulativos algunos derivados que tuvieron fines de cobertura. Según la directora de Políticas de Ingresos Públicos del MEF, Liliana Chipoco, lo que se busca con el cambio es que la Sunat pueda evaluar mejor los documentos que presenta el contribuyente para probar que el derivado tuvo fines de cobertura.
Los tributaristas Jorge Bravo, del estudio Roselló, y Arturo Tuesta, de Price Waterhouse Coopers, coincidieron en que el cambio es positivo, pues el rango de eficacia no era bueno para determinar el carácter de un derivado. Otra modificación, precisó Tuesta, está en que el derivado ya no debe tomarse obligatoriamente por todo el tiempo que dure el riesgo.
Bravo sostuvo que de todas maneras el contribuyente va a tener que sustentar, con documentos, que buscó cubrir el riesgo de su negocio y no especular.