PUNTO DE VISTA
Por Luis Lamas Puccio. Penalista
Aquí hay varios temas. Uno es el de la interceptación propiamente y otro el de la asociación para delinquir.
La interceptación telefónica está tipificada como delito en el Código Penal y puede tener una pena de hasta 5 años. Cuando la persona que intercepta llamadas telefónicas tiene la calidad de funcionario público, que es el caso de los marinos en actividad, la sanción aparece agravada. Habría que analizar a los que están en calidad de retiro, porque si bien es cierto que no están en el ejercicio de su función como marinos, son personas que reciben un sueldo de la Marina y gozan de una serie de prerrogativas.
Lo segundo es que aquí hay un conjunto de acciones y voluntades, por lo tanto se configura una modalidad de asociación para delinquir, en cuyo caso la pena puede ir hasta los 6 años. Porque una persona no puede interceptar de manera individual. Necesita un soporte tecnológico y necesita también, posiblemente, el conjunto de otras personas, empresas o grupos.
Un tercer tema sería el tráfico con ese tipo de información. Si ha sido oficiada o vendida a organismos públicos, estaríamos ya frente a una modalidad de delito de corrupción, tráfico de influencias, que requerirá una investigación más profunda.
Pero el tráfico de la información producto de la interceptación no está tipificado. ¿Qué es lo que va a pasar? Hay formas de coautoría, es decir, aquel que comete un delito y aquel que hace posible que ese delito se cometa o lo comete en forma conjunta. O sea, aquel que trafica con la información incurre en una forma de coautoría. Por lo tanto, ambos son penalmente responsables y a ambos les corresponde igual pena.
Hay dos niveles: uno propiamente material, de aquel que aporta el soporte tecnológico, y otro nivel en el que está el que solicita esa información y el que trafica con ella. Todos ellos son coautores junto con el que intercepta la llamada telefónica.
Tres modalidades que hacen materialmente que ese delito se cometa. Entonces se incurre en la modalidad de coautoría e incluso hasta de complicidad. Es decir, yo no solo participo como coautor sino que también hago posible que ese delito se cometa.
En cuanto a la coautoría, corresponde a todos los que les interesa, trafican o solicitan el 'chuponeo'. En conclusión, por ambos lados, el espectro es bastante amplio.