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EL DEBATE SOBRE EL VOTO PREFERENCIAL

Hacia la democracia...

Por Fernando Calle Hayen. Miembro del Tribunal Constitucional

Nuevamente está en el tapete el voto preferencial. No deja de ser una propuesta trascendental si cumple con la finalidad de fortalecer la democracia y la institucionalidad de los partidos políticos. No puede caminar sola la anulación del voto preferencial, por cuanto que está condicionada por el articulo 24 de la Ley 28094 que establece que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga su estatuto.

Esta buena intención de reforma electoral podría considerar lo siguiente: Dejar sin efecto la reserva del artículo 24 de la Ley 28094, o modularla en cuanto al porcentaje; podría reducirse por ejemplo a un 5 % de ser necesario. De 120 congresistas, el órgano del partido se reservaría 20 candidaturas, sobre los que serían nombrados y definida también su ubicación en la lista por este organismo partidario. Con el 5%, esta misma facultad se reduciría a 6 candidaturas. Esta reserva tendría dos alternativas: El libre albedrío del órgano del partido, que seguramente lo destinaría a personalidades especializadas y los invitados especiales que no deberían ser militantes del partido político

Este proceso exige elecciones internas en los partidos y movimientos políticos; que deben ser conducidas por el Jurado Nacional de Elecciones, interpretándose el artículo 178 de la Constitución y sus concordantes; este órgano supervisaría los padrones de inscripción de los partidos y movimientos políticos, a fin de determinar qué ciudadanos pueden ser candidatos y electores; por cuanto, la finalidad es que solo participen como candidatos y electores los que hayan cumplido los requisitos señalados en la ley. De esta forma, no solo podría reducirse el número de candidatos, sino que fortalecerá las coaliciones y sanas convivencias en aras de una correcta participación, que a la larga nos puede traer el fortalecimiento de los partidos.

Esta propuesta podría ampliarse a los propios partidos y movimientos, que como ya se sabe, al momento de inscribirse al JNE presentan un ideario, un estatuto, etc.; razón por la que respetando el estatuto aprobado en sus congresos, sea el JNE el que convoque y lleve adelante en similar forma los procesos internos para la elección de sus dirigentes nacionales, regionales, distritales, etc.; considerando la fecha establecida en sus estatutos, lo cual evitaría circunstancias, coyunturas y gestos de memoria de los que ejerciendo sus cargos, son imputados de no cumplir sus compromisos establecidos por su norma estatutaria.

Algunos dirían, que debe respetarse la autonomía de las asociaciones civiles. No olvidemos que estamos hablando de la necesidad de consolidar la democracia; por ello, no me cabe la menor duda de que tendrá que reflexionarse sobre otras reformas, que permitan mantener la legitimidad sumada a la legalidad como elemento del poder, ya que tenemos la obligación de ir haciendo sentir un poco al gobernado que también es gobernante.

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