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EL DEFENSOR DE LA CARTA MAGNA

Los 90 años del Tribunal Constitucional

Por Francisco Miró Quesada Rada. Director

No del nuestro, por cierto, sino del primer Tribunal Constitucional de la historia creado por los austríacos el 25 de enero de 1919. Una norma posterior promulgada dos meses después le otorgaba el conocimiento de recursos interpuestos por el Gobierno Central, contra las leyes inconstitucionales aprobadas.

Aunque existen antecedentes en la obra del jurista Jellinek, fue el austríaco Hans Kelsen quien en su "Teoría general del derecho y del Estado" plantea la jerarquización de las normas. En el marco de esta propuesta, establece que la norma suprema es la Constitución y deduce que este criterio implica la necesidad de una garantía jurisdiccional. Para Kelsen, según señala el destacado constitucionalista español Francisco Fernández Segado en su obra "El sistema constitucional español", las "garantías de la Constitución son las garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la Constitución, o lo que es igual, esencialmente, las garantías de la constitucionalidad de las leyes". Luego, el jurista austríaco propone que un Tribunal Constitucional sea el órgano competente para decidir la anulación de los actos considerados inconstitucionales. Poco a poco esta idea fue incorporada en diversos ordenamientos jurídico-constitucionales de Europa y América Latina.

Entre nosotros se incorpora por primera vez en la Constitución de 1979, con el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales, entendido como órgano de control de la Constitución (Art. 296). En la Constitución vigente se le denomina Tribunal Constitucional, retirando el término garantías, y se establece igualmente que es el órgano de control de la Constitución. Se define su autonomía e independencia y se indica que será compuesto por siete miembros, a diferencia del tribunal anterior, cuya composición fue de nueve.

A lo largo de su corta historia, nuestro Tribunal Constitucional no ha estado exento de intervenciones y cuestionamientos por decisiones de sus integrantes. Recordemos que durante la dictadura fujimontesinista cuatro de sus miembros fueron cesados por pronunciarse en contra de la ley de interpretación auténtica que pretendía la tercera reelección de Fujimori.

Con buen criterio, su actual presidente, Juan Vergara Gotelli, explicó que durante su gestión decidirá fortalecer la naturaleza del Tribunal Constitucional, para defender a la ciudadanía frente a los abusos del poder y orientarlo a lo que en esencia es su razón de ser, atendiendo los casos que afectarían los derechos humanos y no aquellos relacionados con personas jurídicas, que de alguna forma defienden intereses particulares. El planteamiento es correcto porque de acuerdo a la Constitución el tribunal conoce en instancia única la acción de inconstitucionalidad, resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento y los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley (incisos 1-2-3, art. 202).

Finalmente, discrepamos con aquellos que proponen que los temas propios del tribunal sean vistos por una sala constitucional, porque es mejor y más seguro, además de jurídicamente conveniente, que un órgano jurisdiccional como el tribunal, autónomo e independiente, vele por la constitucionalidad de las normas.

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