Los negocios exigen en muchos casos tomar una cantidad importante de fondos, para ampliar sus líneas de producción o servicios o simplemente para alcanzar mayores niveles de abastecimiento, con la finalidad de aprovechar algunas campañas comerciales. Estas son algunas de las razones por las cuales las empresas deciden tomar un crédito y en casi todos los casos las entidades financieras exigen un fiador, garante o aval que pueda responder por una determinada obligación en caso de que el deudor original no cumpla con sus pagos. El compromiso del fiador se registra en un contrato que no solo puede servir para respaldar al deudor sino también a otro fiador, en cuyo caso se crea la figura de subfiador.
Tome en cuenta algunas características de la fianza. Las más comunes son la fianza simple, cuando la deuda se divide en partes iguales entre los deudores o fiadores, y la fianza solidaria, cuando se responde por la totalidad de la obligación sin derecho al beneficio de la exclusión o división. Igualmente, el fiador puede obligarse por un monto predeterminado y quedar exento sobre cualquier exceso, en cuyo caso su aval será limitado, o en otro caso podrá responder por el íntegro de la deuda más sus intereses y otros gastos que se ocasionen, en cuyo caso será un garante ilimitado.
Los contratos de fianza pueden también pactarse bajo condiciones suspensivas y resolutorias, como sucede cuando se otorgan créditos a futuro o en su defecto pueden pactarse bajo la modalidad simple, en donde no se admite condición o requisitos para su cumplimiento. Aunque las de mayor aceptación son las fianzas de realización automática, ya que tan solo se hace efectiva únicamente con la presentación de una carta notarial por parte del acreedor. Igualmente, pueden pactarse en algunos casos con la posibilidad de dejarla sin efecto por acción de algunas circunstancias o con carácter irrevocable, en donde no se admite orden de revocatoria y que tiene que ver con la naturaleza misma de la fianza.
Por ello, es necesario analizar bien la posibilidad de ser el fiador de una empresa que por sí sola no califica para un préstamo, ya que ello podría implicar desde agregar gastos a su flujo de caja hasta la pérdida de su patrimonio, en caso de que la compañía que usted respaldó no cumpla con sus obligaciones, y por tratarse de una empresa fiadora aparecerá también en las centrales de riesgos con el consiguiente debilitamiento de su riesgo crediticio. En el caso de que el fiador sea un banco, debe tener en cuenta que si se incumplen los compromisos pactados, el banco cargará los fondos desembolsados por la ejecución de la fianza a su cuenta corriente, convirtiendo el crédito indirecto en directo. Esto ocasionará que se cobre no solo la amortización del capital comprometido sino los gastos y comisiones en que se incurran.
Para mayores detalles puede revisar el Título X del Código Civil o consultar directamente con cualquier asesor de negocios de un banco local.
LAS CLAVES
1. LA ELECCIÓN DEL FIADOR. Es necesario conocer cuidadosamente los planes de mediano y largo plazos del negocio y saber que la relación con dicha empresa es no solo una amistad entre dueños o ejecutivos, sino de una sólida relación empresarial en el tiempo.
2. TODO POR ESCRITO. La fianza tiene que estar plasmada en un contrato escrito, donde se debe definir el importe, objetivo de la fianza, las garantías intervinientes, el plazo y las obligaciones futuras. Así como la instancia de solución de controversias si estas llegaran a producirse.
3. EXIGIR EL CONTRATO PRINCIPAL. Puesto que la fianza tiene una naturaleza de contrato accesorio, siempre debe haber un contrato principal objeto de la misma, como puede ser la compraventa de un inmueble, arrendamiento, locación de obra, préstamo, entre otros.
4. CONTEMPLE LA EXCUSIÓN DE BIENES. La excusión de bienes es un derecho del fiador, mediante el cual se garantiza que los acreedores primero deberán ejecutar los bienes realizables del deudor dentro del territorio nacional antes de exigir su pago, salvo que la obligación sea solidaria o quiebre el deudor.