15:28 | Así lo precisó la Municipalidad de Lima. Algunos distritos aún no están autorizados a realizar dicho cobro
(Andina).- Los municipios autorizados a cobrar parqueo vehicular en las playas de su jurisdicción no podrán exigir por ese concepto más de 50 céntimos de sol por cada 30 minutos, precisó hoy la municipalidad de Lima.
El presidente de la comisión de Asuntos Económicos y Organización de la comuna metropolitana, Freddy Davelois, informó que este monto quedó establecido y la población debe saber que no tiene por qué pagar más.
"Aquí no hay libre mercado en este cobro y los municipios no pueden establecer montos superiores al fijado. Es necesario recalcar esto para que la población no sea sorprendida de alguna manera", manifestó.
Recordó que los municipios distritales que obtuvieron la ratificación de su ordenanza referida al cobro por parqueo vehicular en playas son Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Lurín, San Bartolo, Santa María, Santa Rosa y Villa María del Triunfo.
El funcionario precisó que en el caso de Chorrillos, si bien antes no contaba con ratificación, su comuna presentó la solicitud respectiva y tras cumplir con los requisitos, la municipalidad de Lima ratificó ayer la ordenanza de ese distrito sobre cobro de parqueo en sus playas.
Los municipios que aún no han presentado solicitud y, por lo tanto, no están facultados a cobrar por parqueo, son Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel.
Davelois señaló que los concejos ediles de estos distritos pueden presentar aún su solicitud de ratificación de ordenanza sobre cobro de parqueo, dado que no existe plazo límite para hacerlo.
Sin embargo, indicó que tendrán que esperar hasta la primera semana hábil de enero del 2008 para presentar su expediente y esperar hasta que el Concejo Metropolitano se vuelva a reunir, es decir, a partir del 15 de enero, para que se evalúe los expedientes y se tome una decisión.
Explicó que para la ratificación de una ordenanza distrital, ésta debe contar con la opinión técnica favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) - que verifica el cumplimiento de lo dispuesto por Indecopi, el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional sobre esta materia-y de la Dirección de Servicios a la Ciudad del municipio de Lima.