15:06 | La sanción recaerá en los responsables del ensamblaje, comercialización y utilización de estas unidades que están prohibidas de circular en las carreteras del país
(Andina).- Penas de prisión entre 10 y 20 años se aplicará a las personas que, como consecuencia del ensamblaje, comercialización y utilización de buses camión, ocasionen accidentes de tránsito con muerte o lesiones graves en los pasajeros o tripulantes.
Así lo establece la Ley 29177, o ley que crea el llamado programa del Chatarreo, para incentivar la sustitución de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión (buses camión) por buses originales. La norma fue publicada hoy en el diario oficial "El Peruano".
La incorporación de esa sanción constituye una modificación del Código Penal bajo la tipificación del delito de peligro común, en virtud de la cual se incorpora el artículo 279-E, que entrará en vigencia dentro de 60 días.
La norma considera también una pena privativa de la libertad de entre 5 y 10 años para quien, sin tener la autorización expresa de la autoridad competente, disponga el ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte de mercancías con corte o alargamiento del chasis.
Para quien comercialice o utilice ese tipo de vehículos en el servicio de transporte de pasajeros, ya sea como transportista o como conductor, la sanción entre 4 y 8 años de prisión. Igualmente, se establece la inhabilitación para prestar ese servicio por el mismo tiempo de la pena principal.
Incentivos
Este programa especial contempla como incentivos para la sustitución el pago del valor que se determine - de acuerdo a criterios de antigüedad, peso y otros - del vehículo previamente desguazado (desarmado) ante una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes (MTC).
También contempla la reparación en empresas autorizadas por el MTC -hasta por el valor que se determine- de vehículos fabricados para el transporte de pasajeros que a la fecha tengan una antigüedad no mayor a cinco años, contados a partir del año de su fabricación en el mercado nacional.
La ley en mención señala que el programa especial de sustitución tendrá una vigencia de dos años y que el MTC tiene la facultad de determinar otras modalidades de sustitución que sean técnicamente viables, incluyendo la sustitución del chasis o conversión de ómnibus para uso exclusivo de carga.
En una de sus disposiciones transitorias, la norma señala que los transportistas que se acojan al programa tendrán el plazo de un año para operar en las zonas interprovinciales e interdepartamentales que determine el MTC o las Direcciones Regionales de Transporte.