18:52 | En Lambayeque, San Martín y Moquegua no se considera a esta como un requisito en el reclutamento de personal educativo
(Andina).- Los gobiernos regionales de Lambayeque, San Martín y Moquegua publicaron hoy domingo ordenanzas sobre la contratación de docentes en las plazas disponibles de las escuelas públicas, sin incluir en estas el requisito de haber egresado en el tercio superior, tal como establece el Decreto Supremo N° 004.
Las tres instancias regionales indican que solo se otorgará un puntaje especial para los postulantes que figuren en el tercio superior del cuadro de méritos. La administración regional de Lambayeque dispone que a través de la Gerencia de Regional de Desarrollo Social se instruya a la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativas Locales que, bajo responsabilidad, procedan a evaluar a todos y a cada uno de los docentes que encontrándose fuera o dentro del tercio superior postulen dentro del ámbito regional a cubrir una plaza docente por contrato.
En este caso considera a docentes egresados de las instituciones de educación superior no universitaria y facultades de educación de las universidades del país. En el artículo segundo se dispone que en la etapa de implementación de la presente norma regional se otorgue un puntaje especial a todos aquellos maestros comprendidos en el tercio superior, así como aquellos que tengan experiencia en la labor docente.
En sus considerados la ordenanza señala que el Decreto Supremo 004 y la Resolución Jefatural N° 050-2008-ED transgreden derechos reconocidos por la Constitución como son; la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y de trato, como el derecho al trabajo, entre otros.
"El Decreto Supremo 004 no sólo violenta la Constitución sino que colisiona con el artículo 58 de la Ley General de Educación N°28044, la misma que prescribe que el requisito indispensable para ejercer la función de docente en la Educación Básica es el título pedagógico", refiere la norma.
En tanto, el Gobierno Regional de San Martín dispuso que el proceso de contratación de profesores para este año se realizará en dos etapas. La primera: prueba de conocimientos y capacidades para todos los postulantes, con carácter eliminatorio. La segunda etapa, señala la norma, es la evaluación del expediente del postulante que aprobó la prueba de conocimiento y capacidades.
En el artículo tercero señala que se otorgará una bonificación de cinco puntos en la evaluación de expedientes, a los postulantes que están ubicados dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las instituciones de educación superior no universitarias y facultades de educación de las universidades del país.
"Que el objetivo de mejorar la calidad educativa dando solo oportunidad a los profesores que estén en el tercio superior no garantiza que dicho objetivo se cumpla, y crea en cambio condiciones que alientan el deterioro general en las condiciones de la contratación laboral al imponer requisitos que desnaturalizan la esencia del trabajo", señala la ordenanza.
Por otro lado, el Gobierno Regional de Moquegua aprobó la integración de una normativa complementaria de bonificación excepcional para postulantes nacidos, con residencia y estudios superiores en este departamento, a una plaza docente en educación básica y técnico productiva.
El detalle de la bonificación de puntaje que se otorgará a los postulantes, la cual según la ordenanza dichos puntajes son acumulables y no excluyentes de desagregan de la siguiente manera: para postulantes que hayan nacido en Moquegua (5 puntos); para postulantes que tienen residencia, por no menos de dos años en el departamento (5 puntos).
Asimismo para postulantes que egresaron de Institutos Superiores de Educación de Moquegua (5 puntos), para postulantes que pertenezcan al tercio superior del cuadro de méritos promocional en el ámbito nacional (5 puntos).