16:11 | Las solicitudes y sus ciudadanos representantes pasaron por tres fases previas para su envío al máximo ente electoral
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que ha remitido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) seis solicitudes de revocatoria que cumplieron los requisitos de ley y que ahora deben ser analizadas por dicho ente electoral para su posterior convocatoria.
La ONPE detalló que las seis solicitudes ya aceptadas han pasado satisfactoriamente por tres fases previas,
Todas corresponden al pedido de revocatoria de autoridades de gobiernos locales distritales.
Se trata del distrito de Santa Leonor, provincia limeña de Huaura cuyo pedido de revocatoria fue presentado por Héctor Torres de la Cruz; del distrito de Huanta en la provincia ancashina de Huari, presentado por Teófilo López Ortiz; y el distrito de Huandoval, en la provincia ancashina de Pallasca, revocatoria presentada por Felipe Custodio Reyes.
De igual manera, figuran el distrito de Cayara en la provincia ayacuchana de Víctor Fajardo, con su representante Miguel Noa Gonzales; el distrito de Guzmango, provincia cajamarquina de Contumazá, y su representante es Santos Guarniz Suárez; y el distrito de Santiago de Tuna, en la provincia limeña de Huarochirí, representado por Néstor Gonzales Pérez.
Los pasos que debieron seguir
La ONPE, instancia encargada de vender el kit para la revocatoria de autoridades, también se abocó a constatar que los promotores de estos procesos cumplan con los requisitos que plantea la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
De acuerdo a la norma, los promotores deben presentar la solicitud, exponer los motivos para solicitar el proceso, y presentar la constancia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de haber cumplido con 25% de firmas válidas del electorado de la circunscripción correspondiente.
Luego de verificados los requisitos formales, la ONPE envía el expediente respectivo al JNE conteniendo la solicitud y los motivos que presentó el promotor de al revocatoria, así como la constancia que emite la Subgerencia de Actividades Electorales del Reniec.
Con esta constancia, se comprueba que el número de firmas de adherentes presentada por los promotores de la revocatoria ha alcanzado o sobrepasado el número de firmas establecido por la ley.
Para ello, se adjunta dos actas: la que corresponde a la comprobación automática de adhesiones y la que corresponde a la comprobación semiautomática de firmas.