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Perú designó a jurista Guillaume como juez ad hoc en delimitación marítima con Chile

23:15 | Guillaume ha sido miembro de la Corte de La Haya durante ocho años y fue presidente del organismo supranacional entre febrero de 2000 y febrero de 2003

(Andina) El Gobierno de Perú designó al profesor francés Gilbert Guillaume como su juez ad hoc ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya que verá la demanda sobre la delimitación marítima con Chile.

Según informó la cancillería Guillaume ha sido miembro de la Corte Internacional de Justicia durante ocho años y que tuvo la responsabilidad de ejercer su presidencia del 6 de febrero del 2000 al 6 de febrero del 2003.

Asimismo, este profesional francés ha ejercido numerosos cargos en el ámbito de las Naciones Unidas, organismos internacionales, y anteriormente ha sido designado como juez ad hoc en diversos casos ante este tribunal.

Se indica que al ejercer la presidencia de la delegación francesa en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Guillaume suscribió en representación de su país la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Este documento consagra el principio de la equidad y de la equidistancia, circunstancias consideradas especiales para la delimitación de las zonas marítimas con costas adyacentes.

"El Perú toma con beneplácito que el Profesor Guillaume haya aceptado ser Juez ad hoc del Perú en el caso de la delimitación marítima con Chile, dado que durante toda su trayectoria en el Derecho Internacional y, sobre todo, durante el período que le cupo desempeñar el cargo de Presidente de la CIJ, defendió el principio de equidad y la equidistancia en los casos de delimitación marítima", señala la nota de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se informó que de acuerdo a lo establecido por su Estatuto y Reglamento, el juez ad hoc pasará a integrar la nómina de magistrados para el caso específico que deberá desempeñarse con la total autonomía de que gozan los magistrados de la Corte de la Haya, asumiendo todas las obligaciones y prerrogativas correspondientes a su alta investidura.

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