• Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook

Congreso aprueba convenio entre Perú y Brasil para evitar doble tributación

15:10 | Acuerdo precisa que las rentas que obtenga de bienes inmuebles un residente de Perú o Brasil puedan someterse a imposición en el otro país contratante

(Andina).- El pleno del Congreso aprobó esta tarde un convenio entre el Perú y la República Federativa del Brasil, para evitar la doble tributación, así como para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta.

El convenio, aprobado por 55 votos a favor, 27 en contra y 2 abstenciones, establece en su artículo primero que será de aplicación a las personas residentes en uno o en ambos Estados, es decir Brasil o Perú.

Asimismo, se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por las partes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

El convenio precisa que las rentas que obtenga de bienes inmuebles un residente de uno de los Estados miembro (incluyendo aquellas que provengan de explotaciones agrícolas o forestales), pueden someterse a imposición en el otro país contratante.

"La expresión bienes inmuebles tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado contratante. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agrícolas y forestales."

Se añade que el mismo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga, que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo.

"Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales introducidas en sus respectivas legislaciones impositivas", indica el texto del convenio.

El artículo 9° del mismo establece que las rentas que sean obtenidas por las empresas asociadas podrán incluirse en la renta de la misma y serán sometidas a imposición.

También establece que los beneficios que obtiene una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese país, a no ser que ésta realice su actividad en la otra nación que forma parte de este convenio.

"Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente", precisa.

  • Imprimir página
  • E-mail
  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Favoritos
  • Mr. Wong
  • Delicious
  • Menéame
  • Google
  • Facebook


Contador de más vistas
Certifica.com