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TC rechaza demanda de amparo de Hermoza Ríos por enriquecimiento ilícito

21:44 | Esta entidad concluyó que el ex mando militar durante el gobierno de Alberto Fujimori obtuvo un incremento patrimonial que no pudo explicar

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó las demandas de amparo del ex jefe de las Fuerzas Armadas y del Ejército 
Nicolás De Bari Hermoza Ríos, de su esposa Juana Luisa Quiroz Bocanegra y de su hijo Nicolás De Bari Hermoza Ríos Quiroz.

Asimismo, concluyó que estos tres ciudadanos tuvieron un incremento patrimonial que no pudieron justificar (más de US$ 20 millones), por lo cual -se explicó- la administración tributaria (Sunat) tiene la facultad de determinar el monto del impuesto a la renta que el general en retiro y sus familiares involucrados deberán pagar.

Según informó el TC, los demandantes alegaban que debido a que el Poder Judicial había determinado que los más de veinte millones de dólares que eran parte de su patrimonio fueron obtenidos cometiendo el delito de peculado, dicho dinero no podía considerarse de su propiedad sino del Estado. Es por ello, argumentó al defensa del Hermoza Ríos, que al no existir incremento patrimonial, no se podía determinar deuda tributaria alguna.

El TC desestimó este sustento legal, se detalló, por tres razones fundamentales. En un comunicado se informa que, en primer lugar, se rechazó la demanda de amparo porque de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución no es función de la administración tributaria determinar la procedencia lícita o ilícita de una renta. "Sería irrazonable -y en la realidad imposible- pretender que se le exija a la administración tributaria evaluar y determinar, en cada caso, el título jurídico del incremento patrimonial, más aun si tiene origen delictivo", se explica.

Asimismo, se explica que el impuesto a la renta se aplica a hechos o actividades económicas más allá de la conducta de los propietarios. "De lo contrario, para que una persona se exima de sus obligaciones tributarias bastaría que ésta alegue la ilicitud de sus rentas. Lo cual quebraría el principio constitucional tributario de igualdad (artículo 74º de la Constitución) frente a aquellas personas que cumplen, de acuerdo a ley, con sus obligaciones tributarias", se indica.

En tercer lugar, el TC explica que la determinación del impuesto a la renta no constituye una sanción penal. La función de la administración tributaria no es imponer penas. "En ese sentido, por su naturaleza y por los bienes jurídicos que protege, el proceso penal no puede ser equiparado al procedimiento de determinación tributaria".

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