19:04 | Conozca los seis pasos a seguir si está interesado en el procedimiento. Veintiún municipios han solicitado la acreditación para este servicio
En el primer día de la entrada en vigencia de la ley de divorcio rápido, notarías y municipios -los que están acreditados y los que aún no- se dedicaron a informar a las personas que acudían a obtener datos y más detalles de los pasos a seguir para lograr la separación legal de su esposo o esposa con el que por una u otro razón ya no quieren vivir.
Cabe precisar que toda notaría está habilitada para atender este procedimiento (vea aquí las notarías en Lima y aquí las que están en todo el país), en tanto que 21 municipios han solicitado ser acreditadas para el mismo fin, según el ministerio de Justicia.
En un recorrido por diversas notarías y municipios, se pudo identificar seis claros procedimientos, a saber:
1. Ambos cónyuges deben armar un expediente con: copias simples de sus DNI, actas de sus partidas de nacimiento, declaración jurada que avale que la pareja no tiene hijos menores de edad o mayores con incapacidad, además de una copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.
2. Si la pareja compartía patrimonios sujetos a régimen de sociedad, debe presentar una escritura pública inscrita en los Registros Públicos que certifique la separación de bienes. Si no los tiene, será necesaria solo una declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges que indique que carece de bienes en común.
3. Los cónyuges deberán presentar una solicitud de divorcio y adjuntar su expediente ante una notaría o municipalidad. El alcalde o notario que recibe la solicitud verificará el cumplimiento de los requisitos y convoca a una audiencia única en un plazo de 15 días.
4. En la audiencia mencionada los cónyuges ratifican o no su solicitud de separación. De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o acta notarial, según corresponda.
5. Transcurridos dos meses, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del matrimonio. La solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de 15 días.
6. Tras este procedimiento, el alcalde o notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Luego de ello, se tendrá que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de la nueva situación de los conyuges -ya divorciados- a fin de actualizar su respectivo estado civil.