8:28 | Representante de la compañía garantiza que a las 7:00 a.m. de mañana abre sus plantas
Si la empresa Lidercon Perú S.A.C. restablece mañana las revisiones técnicas vehiculares en sus plantas ubicadas en Villa El Salvador (Panamericana Norte) y San Martín de Porres (Panamericana Norte), estas carecerán de valor oficial, al menos para la Municipalidad de Lima, informó ayer el presidente de la comisión de asuntos legales del concejo capitalino, Ángel Delgado.
Y eso será así --explicó el concejal-- porque, por un lado, el contrato con la empresa de capitales españoles ha sido resuelto por caducidad y, por otro, las revisiones técnicas vehiculares (RTV) ahora son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
"Habrá que determinar qué entidad oficial autorizará la emisión de certificados y calcomanías de revisiones técnicas vehiculares, pues la Municipalidad de Lima ya no tiene facultades en ese tema", recalcó el regidor.
Al respecto, el vicepresidente de Lidercon, Raúl Barrios, dijo que las revisiones técnicas vehiculares seguirán siendo válidas porque las normas que le autorizaron emitir certificados y calcomanías siguen vigentes. "Nos regiremos por la Ordenanza 694, que regula el procedimiento técnico y administrativo del sistema de revisiones técnicas y el funcionamiento de las plantas, y emitiremos todas las certificaciones que tenemos de la Municipalidad de Lima hasta que esta y el MTC se pongan de acuerdo sobre las transferencia del contrato", dijo.
Fue al recordar que mañana deja de regir la Ordenanza 1120, que suspendió por 180 días la obligatoriedad de las revisiones técnicas vehiculares en Lima, plazo que debe contabilizarse en días calendario y no en días hábiles.
Sobre el anuncio de Lidercon de reabrir sus plantas, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones trascendió que el reglamento del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares precisará las condiciones que deberán cumplir las empresas interesadas en brindar ese servicio en Lima. La norma se publicaría recién la próxima semana.
Como se recordará, Lidercon y la Municipalidad de Lima acudieron al arbitraje para resolver sus controversias por incumplimiento y caducidad de contrato de concesión de las RTV, proceso en que el tribunal arbitral emitió una medida cautelar que ordena restablecer el servicio en Lima.
Barrios comentó que en el supuesto de que la resolución de caducidad del contrato fuera válida, la Municipalidad de Lima tendría que nombrar a un interventor para que Lidercon entregue la concesión.
EN EL LIMBO
Alfredo Bullard, especialista en derecho arbitral, comentó que mientras no se resuelva el proceso de arbitraje entre Lidercon y el Municipio de Lima, la legalidad de las revisiones técnicas en Lima seguirá en el limbo, pues el MTC no puede asumir competencia sobre un contrato suscrito antes de crearse el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
PRECISIONES
Caducidad de contrato
El concejal Ángel Delgado dijo que aún no se inician las audiencias del arbitraje entre Lidercon y el municipio limeño por la resolución de caducidad de contrato y pago de indemnización.
Otras causas
Ante el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Lima están en curso el incumplimiento de Lidercon de instalar una planta en el Jockey Club y por hacerlo a destiempo en el Setame, revisiones complementarias de taxis, pago de canon, emisión de certificados y suspensión de las RTV.
DEL CONSULTOR
Plazos y normas*
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza 1120 del 14 de febrero pasado, suspendió por 180 días la exigibilidad del requisito de certificado de revisión técnica vehicular. Para Lidercon el plazo vence este 13 de agosto, conforme al artículo 183 del Código Civil, por el cual el plazo por días se computa por días naturales. Para la Municipalidad de Lima el plazo vence el 18 de noviembre, y se basa en el artículo 134 de la Ley 27444 o del Procedimiento Administrativo General, que considera solo días hábiles.
La Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades emiten actos de gobierno; que las ordenanzas son normas por las cuales se regulan la administración, supervisión de los servicios públicos en las materias que tienen competencia, y el artículo 200 de la Constitución Política les confiere rango de ley. El plazo por tomar en cuenta es de días naturales: la ordenanza es un acto de gobierno, no un acto administrativo.
* Julio César Castiglioni. Especialista en derecho municipal