20:43 | Se acordó con el voto favorable de 77 congresistas y estableciendo una sanción que fluctuará entre los 2 y 4 años de prisión
(Andina).- La representación nacional acordó hoy por unanimidad, con el voto favorable de 77 congresistas, agravar las penas para los choferes que conduzcan vehículos en estado de ebriedad, o bajo el efecto de drogas toxicas, sustancias psicotrópicas u otras que sean análogas, estableciendo (para este caso) una sanción carcelaria que fluctuará entre los 2 y 4 años de cárcel.
Fue al aprobar una norma que modifica varios artículos del Código Penal vigente, referidos a los delitos contra la seguridad pública. Dicha sanción se aplicará para los conductores que tengan en la sangre una proporción mayor a 0,5 gramos- litro de alcohol.
Al respecto se añade que cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros o de carga, la sanción carcelaria fluctuará entre los cuatro y seis años.
Homicidio
De acuerdo con la disposición se establece que el que por culpa ocasione la muerte de una persona será reprimido con cinco años de pena privativa de la libertad, si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria.
La pena carcelaria fluctuará entre los 4 y 8 años cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes u otras sustancias parecidas.
Se indica que la sanción no será mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. "En ambos casos se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36° (del Código Penal)", se añade.
En lo que se refiere a las lesiones culposas se precisa que la pena a imponerse será no mayor de cuatro años si la victima del hecho es una sola persona. La sanción llegará hasta los 5 años de pena privativa de la libertad cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
En el caso que el autor de las lesiones culposas haya generado el hecho por conducir en estado de ebriedad o después de haber consumido drogas, la pena a imponerse será no menor de 3 ni mayor de 5, así como la inhabilitación según corresponda..
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren (UN), precisó que en el Perú se generan 10 muertes diarias.
"De acuerdo con las estadísticas el 65% de los accidentes, se producen por ebriedad, exceso de velocidad e imprudencia, es decir por factores que debieran ser vistos en el ámbito administrativo; pero el tiempo transcurre y vemos que las sanciones administrativas no han frenado el número de accidentes ni de muertes", indicó.
Sostuvo que eso se produce cuando las instituciones y sus organismos de control se ven rebasados, en ese escenario interviene el derecho penal.
La norma fue exonerada de segunda votación con el voto a favor de 67 parlamentarios y cero votos en contra.