9:02 | La asociación nacional de fonavistas señala que ya pasó la etapa de diálogo y consenso con el Gobierno
Con la publicación de la Resolución 331-2008-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones formalizó ayer la convocatoria a referéndum nacional para definir la aprobación o desaprobación de un proyecto de ley referido a la devolución del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron con el mismo.
Ahora solo queda dar cumplimiento a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), señalaron especialistas en Derecho Constitucional, como Samuel Abad, Francisco Eguiguren y Juan Carlos Ruiz Molleda.
"Hay que respetar la decisión del JNE. Aunque esta puede resultar onerosa y el planteamiento del referéndum ciertamente polémico, se establece el precedente de que las sentencias del Tribunal Constitucional deben acatarse", dijo Samuel Abad.
Según señaló, se pudo evitar llegar al momento actual si el Ejecutivo y el Congreso hubieran prestado atención a los pedidos de los fonavistas, dando muestras de voluntad para darles solución.
El doctor Juan Carlos Ruiz sostuvo que pueden existir maneras de cumplir con la sentencia del TC reduciendo el sacrificio y la afectación del equilibrio presupuestal. "Si bien el sentido de la sentencia no se puede cambiar y esta tiene que cumplirse, el TC ha hecho esfuerzos por calibrar y modular su cumplimiento a efectos de proteger el mencionado equilibrio presupuestal", dijo.
¿Hay alternativas?
Para el abogado laboralista Pedro Morales Corrales, existe la posibilidad de que se pueda evitar el referéndum si quien lo solicitó, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), se retracta o retira el pedido, pues el Ejecutivo ha tomado medidas para proceder a la devolución colectiva de los aportes.
Raúl Canelo, el representante legal de la ANFPP, descartó tal posibilidad al indicar que se tendría que recoger más de un millón de firmas, campaña que no están dispuestos a realizar. "Aquí no cabe diálogo o consenso de ningún tipo, solo se tiene que cumplir con la ley, y esta dispone el referéndum", dijo.
Consultados sobre si existe alguna alternativa para que el Estado no tenga que asumir un costo no previsto como el que demandará el referéndum --entre 150 millones y 170 millones de soles, como ha indicado el presidente del JNE--, el doctor Francisco Eguiguren dijo que eso está en manos del Ejecutivo y del Congreso.
Para Samuel Abad, cualquier posibilidad tiene que evaluarse primero, como aquella por la cual el Congreso admita y apruebe el proyecto de ley que será objeto del referéndum.
Cronología
[29/3/2001]
La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) presenta una iniciativa legislativa ciudadana: el proyecto de ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores. El Congreso de la República admite la iniciativa como proyecto de ley 864/2001-CR, pero no la toma en cuenta y aprueba la Ley 27677.
[7/7/2006]
El Jurado Nacional de Elecciones declara improcedente el pedido de convocatoria de referéndum de la ANFPP por considerar que se trata de asuntos tributarios.
[3/9/2007]
El Tribunal Constitucional declara nulas las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y da la razón a los fonavistas. En enero de este año el TC se ratifica con una nueva resolución y plantea las devoluciones colectivas.
Del Consultor
Referéndum inconstitucional*
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha decidido convocar un referéndum para decidir si el Estado debe devolver la contribución al Fonavi. La gran mayoría de ciudadanos votará a favor; pero pensando en el largo plazo, no deberíamos festejar esta noticia.
Esta convocatoria viola el artículo 32 de la Constitución, según el cual no pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario. Así, este referéndum contribuye a sustituir la Carta Magna por las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC). No obstante el carácter obligatorio que tuvo dicha contribución, el TC resolvió que ella no había sido un tributo, aunque tampoco aclaró cuál había sido su naturaleza jurídica.
Al alinearse con la resolución del TC, el JNE ha contribuido con la confusión reinante a este respecto. Lo grave es que, al tiempo de emitir ese tipo de resoluciones, el TC ha desarrollado la teoría del bloque de constitucionalidad. Según ella, la Constitución es solo una parte menor de la normativa constitucional peruana, y que el grueso de esta radica, cómo no, en sus propios fallos. Así, a la confusión se le agrega la más atroz de las incertidumbres jurídicas.
* José Luis Sardón. Constitucionalista