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'El despido por embriaguez es desproporcionado e irrazonable'

9:52 | El TC precisó que esto se da siempre y cuando el sujeto no haya incurrido en ningún acto de violencia

(Andina).- Resulta desproporcionado e irrazonable despedir a un trabajador por acudir a su centro laboral en estado de embriaguez si es que dicho sujeto en ningún momento incurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario del empleador.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03169-2006-PA/TC, en la que también se precisa que para que el solo hecho genere el despido, el trabajador deberá poseer antecedentes de indisciplina laboral o cometer actos de indisciplina efectivamente, de lo contrario el despido es irrazonable.

OPINIÓN DE EXPERTO
"La sentencia del TC omite lo señalado en nuestra legislación y crea un requisito adicional al legal para que opere la concurrencia en estado de embriaguez como causa justa de despido basada en la conducta del trabajador", sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas al analizar el contenido de este polémico fallo.

La ley laboral, explicó, califica como falta grave la concurrencia reiterada del trabajador a su centro laboral en estado de embriaguez, y aunque la misma no sea reiterada, dicha situación reviste excepcional gravedad.

Además, la PNP debe prestar su apoyo para verificar esta situación, siendo considerada la negativa del trabajador a someterse a las pruebas necesarias como reconocimiento de su estado de embriaguez, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.

"Es decir, si un trabajador acude a laborar en estado de embriaguez, en forma reiterada o una sola vez, si ello resulta demasiado grave por sus funciones, y la autoridad policial constata dicha situación, el trabajador puede ser despedido.

No existe requisito adicional. A la misma consecuencia se llega si el trabajador ebrio o presuntamente ebrio se niega a pasar el dosaje, conforme lo recoge también la Corte Suprema en la Casación N° 787-2002-Junín", comentó.

Este fallo -advirtió- está en abierta contravención a la legislación citada contenida en el artículo 25 del DS N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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