10:54 |Para acogerse a esta ley se debe presentar una solicitud a las empresas prestadoras de los servicios
Por: Edición impresa
Todo hace prever que los pleitos entre vecinos por el corte total de servicios comunes como la luz o el agua en edificios y demás viviendas multifamiliares cuando uno de ellos no pagaba su parte pasarán a la historia con la Ley 29128. Esta norma señala que el importe del consumo de energía y agua potable será individualizado para cada predio de dichos inmuebles e incluido en sus correspondientes recibos de pago.
Tras aplaudir la medida --promulgada ayer por el Congreso de la República--, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) informó que esta tiene su origen en una propuesta suya planteada dos años atrás ante el Legislativo, la cual se basaba en el principio de que la impuntualidad de un vecino no tenía por qué afectar a los demás y generar un corte del servicio a todo un edificio. La norma indica que, si un usuario individual no pagara a tiempo por el uso de sus servicios de luz o agua potable, solo este será el afectado con el corte del suministro y no el resto de familias que viven en la misma unidad inmobiliaria.
Asimismo, el importe del consumo de energía y agua potable por servicios comunes de prestación, como la iluminación de los pasillos y escaleras, energía para los ascensores, etc., será distribuido entre todos los predios que forman la unidad inmobiliaria cuyos suministros se encuentren activos.
PREDIOS DEBERÁN NOTIFICAR
Para acogerse a esta ley, los vecinos tendrán que presentar una solicitud a las respectivas empresas prestadoras de los servicios de agua y energía a través de su junta de propietarios. Asimismo, la norma indica que las empresas prestadoras de estos servicios deberán detallar en los recibos de pago de cada predio el importe común, calculado según el área construida de cada copropietario, salvo que exista un acuerdo expreso en la junta del inmueble.
Si los dueños de los edificios construidos antes de la promulgación de la ley deciden implementarla, deberán contar con sistemas individualizados de medición del consumo de los servicios o solicitar a las empresas la individualización de los mismos. Finalmente, los inmuebles cuya construcción se inicie desde su entrada en vigencia deberán contar con suministro de agua potable y energía individual por cada uno de los copropietarios, de modo que su facturación sea también individualizada.
SEPA MÁS
A la espera de la reglamentación
- Para su reglamentación en el Poder Ejecutivo, la Ley 29128 deberá ser aprobada por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el de Energía y Minas en un plazo de 30 días contados a partir de hoy.
- Las empresas que brindan energía y saneamiento deberán promover la instalación de sistemas de medición individual de estos servicios en los edificios y demás viviendas multifamiliares.