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Entran en vigencia cambios tributarios en el Impuesto a la Renta y el ITF

10:16 | Desde el 1 de enero los contribuyentes deben tomar en cuenta las modificaciones para evitar sanciones fiscales

A partir del 1 de enero del 2008 entraron en vigencia diversas modificaciones tributarias que los contribuyentes deberán tener en cuenta para evitar sanciones fiscales. Los principales cambios se dan en el Impuesto a la Renta y la tasa a las transacciones financieras (ITF).

En lo que respecta al Impuesto a la Renta, la ley que regula este tributo fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 979, y los cambios entraron en vigencia desde el martes, con el inicio del nuevo año fiscal.

Entre las principales modificaciones realizadas en la recaudación de este tributo está la introducción en el rubro de cuarta categoría de las dietas percibidas por los regidores municipales y los consejeros regionales.

Asimismo, desde ayer se debe realizar ajustes en la deducción de las remuneraciones de los socios, asociados o de sus parientes. Desde el 1 de enero, se debe aplicar la rectificación de las remuneraciones al valor del mercado cuando el trabajador es accionista, participacionista, socio o asociado de la persona jurídica que lo emplea o a la que presta servicios, o cuando tenga determinados grados de relación de parentesco.

Otro de los cambios se da en la deducción de pérdidas de instrumentos financieros derivados (IFD). El referido decreto legislativo indica que las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan la finalidad de cobertura, solo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.

La renta de las empresas de construcción o similares también cambia a partir del 1 de enero de 2008. El artículo 63 de la Ley del IR determina que las compañías de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados respondan a más de un ejercicio gravable.

Las precisiones dadas en el artículo 8 del referido decreto fijan que la utilidad será determinada al tercer año, conforme a la liquidación del avance de la obra por trienio, y recién a partir del cuarto año se aplicarán los porcentajes sobre importes cobrados o deducción de costo de las obras.

Cabe indicar que sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se reduce la tasa de 0.08% a 0.07%, sobre el valor de la operación.

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