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Mañana publicarán el reglamento de la Ley de Tercerización

21:18 | Según el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Mario Pasco, esto contribuirá a erradicar la informalidad laboral

(Andina).- El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Mario Pasco, anunció hoy que mañana (jueves) se publicaría el reglamento de la Ley que Regula los Servicios de Tercerización, la cual contribuirá a erradicar la informalidad laboral y terminar con las condiciones abusivas en que se encuentran miles de peruanos que carecen de beneficios como la seguridad social.

Indicó que la demora en la publicación del reglamento se debió a que el tiempo fue demasiado corto para su elaboración.

"El reglamento se encarga de perfilar ciertas precisiones a la ley, por ejemplo, diferenciar entre lo que es un requisito y lo que es una característica en la norma", dijo.

Cabe señalar que esta ley fue promulgada el pasado 23 de junio en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

Pasco comentó que la tercerización es una modalidad que el mundo entero está tomando, que debe ser aceptada y promovida siempre y cuando sea una entidad autónoma de la empresa, con capital propio, aporte tecnología, cuente con equipamiento y cobre en función del servicio y no en función del número de trabajadores que se desplazan.

Afirmó que la mencionada norma está destinada a separar la auténtica tercerización de las services fraudulentas.

Explicó que establece las modalidades, como la tercerización externa, que se realiza cuando el bien o los servicios se producen fuera de los locales de la empresa principal.

"En este caso no hay confusión, se trata de un servicio prestado de una forma autónoma, ubicado lejos de la empresa principal. No hay manera de confundir a ese trabajador con los empleados de la empresa principal porque el servicio se recibe tal como viene y se remunera tal como se ha producido", comentó.

Sostuvo que el problema se origina cuando existe desplazamiento de personal, cuando en la empresa coexisten trabajadores de la empresa principal y la contratista.

En tal sentido, el ministro dijo que la norma señala que la empresa principal no puede dar órdenes y ejercer subordinación sobre los trabajadores de la otra empresa.

También explicó que se incluye la modalidad de solidaridad, según la cual existe la posibilidad de que el trabajador reclame sus derechos de manera directa a la empresa principal.

"Si el trabajador ve que la empresa tercerizadora es endeble y casi inexistente, tiene la posibilidad de accionar directamente contra la empresa principal que es una empresa con mayor capacidad de resolver las obligaciones", indicó.

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